Disposiciones generales. . (2023/131-3)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11738/2

La programación comprenderá:
A) Espectáculos de teatro, música, danza y circo para el público en general.
B) Espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil a través de los centros educativos
(programa Abecedaria).
Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente Convenio de
colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la
entidad instrumental titular del teatro deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme
al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es
La solicitud generada (Anexo I), suscrita con firma digital por el representante del
Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro dirigida a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286763

Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la convocatoria las entidades locales andaluzas que no sean
capitales de provincia.
2. Las entidades locales participantes deberán contar con un teatro de titularidad
pública en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de
iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para el
desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable. El aforo mínimo
será de 150 localidades. También podrán participar municipios que, no disponiendo de un
espacio escénico, estén interesados en llevar a cabo la programación en un espacio de
interés histórico cultural adecuado que cuente con la aprobación de la Agencia y con un
aforo mínimo de 150 localidades.
3. Las entidades locales solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional
que acredite un conocimiento del sector de las artes escénicas y de la música, con
funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como
representante en el programa. El gestor, o persona en quien delegue, deberá asistir a
todas las representaciones en su municipio.
Las entidades locales se obligan a facilitar la asistencia de su gestor cultural a las
jornadas técnicas y sesiones formativas de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Además, las entidades locales interesadas deberán disponer de un responsable
técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras
culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y
desmontaje de los espectáculos.
Aquellas entidades locales que soliciten Abecedaria deberán contar, en todas las
actividades que se realicen dentro del programa, con una figura mediadora que se
encargue de dar información previa a los centros asistentes sobre la actividad, recepción
del público escolar en el teatro, presentación de los espectáculos y posterior seguimiento.
4. La gestión del teatro deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad
instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.
5. Las entidades locales deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer
frente a los compromisos adquiridos para la programación del teatro.
6. Los Ayuntamientos adheridos al Programa deberán realizar los pagos a las
compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias
de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las
funciones realizadas tres meses antes.