Disposiciones generales. . (2023/520-2)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

página 12004/2

Quinto. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el apartado 1 del artículo 7 del
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.
2. La cuantía de la subvención será la establecida en los apartados 2 y, en su caso, 3
del artículo 7 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023. La cuantía máxima y mínima
será la establecida en el apartado 4 de dicho artículo.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, comenzará el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de septiembre.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de
solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.
2. El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que
se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25422.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
3. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el
artículo 8 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio de 2023.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html.

00287027

Sevilla, 11 de julio de 2023.- Adolfina Martínez Guirado, Secretaria General de Empresa y
Trabajo Autónomo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja