3. Otras disposiciones. . (2023/130-71)
Orden de 30 de junio de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien de carácter artístico ofrecido por don Federico Guzmán Romero.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11651/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 30 de junio de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien de carácter artístico ofrecido
por don Federico Guzmán Romero.
Don Federico Guzmán Romero, mediante escrito con fecha de 31 de enero de 2022,
ha expresado su interés en donar al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la obra
de su propiedad que se relaciona en el anexo, libre de cargas, la cual revela un interés
artístico y cultural para nuestra Comunidad conforme a los artículos 2 y 42.1 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Conocido en el mundo artístico como Federico Guzmán (Sevilla, 1954), formó parte en
la pasada década de los ochenta del grupo de pintores en torno a la revista Figura. Se trata
de uno de los artistas andaluces con una trayectoria más personal y consolidada. Desde
hace unos años su preocupación fundamental se centra en las relaciones de la humanidad
con el entorno natural. La obra objeto de donación refleja claramente dicha inquietud.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 20 de junio de
2023 sobre el interés del bien ofrecido en donación, proponiendo su aceptación. Así
mismo, la Comisión Técnica del Centro informó favorablemente el ingreso de estas obras
en su reunión del 31 de mayo de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura,
que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental
y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de
la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la
competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas
y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286676
Segundo. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1.1 que le
corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices
generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo,
cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción
científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y
enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con
la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 11.2
del citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha dirección general depende directamente
de la Secretaría General para la Cultura, y a través de la misma queda adscrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
BOJA
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11651/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 30 de junio de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien de carácter artístico ofrecido
por don Federico Guzmán Romero.
Don Federico Guzmán Romero, mediante escrito con fecha de 31 de enero de 2022,
ha expresado su interés en donar al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la obra
de su propiedad que se relaciona en el anexo, libre de cargas, la cual revela un interés
artístico y cultural para nuestra Comunidad conforme a los artículos 2 y 42.1 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Conocido en el mundo artístico como Federico Guzmán (Sevilla, 1954), formó parte en
la pasada década de los ochenta del grupo de pintores en torno a la revista Figura. Se trata
de uno de los artistas andaluces con una trayectoria más personal y consolidada. Desde
hace unos años su preocupación fundamental se centra en las relaciones de la humanidad
con el entorno natural. La obra objeto de donación refleja claramente dicha inquietud.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 20 de junio de
2023 sobre el interés del bien ofrecido en donación, proponiendo su aceptación. Así
mismo, la Comisión Técnica del Centro informó favorablemente el ingreso de estas obras
en su reunión del 31 de mayo de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura,
que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental
y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de
la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la
competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas
y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286676
Segundo. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1.1 que le
corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices
generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo,
cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción
científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y
enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con
la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 11.2
del citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha dirección general depende directamente
de la Secretaría General para la Cultura, y a través de la misma queda adscrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.