Disposiciones generales. . (2023/130-2)
Orden de 29 de junio de 2023, por la que se efectúa en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura la convocatoria del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y la concesión de la ayuda preparatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023

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ANEXO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.
2. DOCUMENTACIÓN
2.1. La memoria económica justificativa debe contener:
1.° Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
2.° Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Para que las facturas presentadas
tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo comunicados al Servicio Público de Empleo, las
nóminas y cotizaciones sociales (RLC y RNT), el justificante del pago de la nómina, de las cotizaciones sociales y del IRPF
(transferencia bancaria y su extracto bancario), el informe de vida laboral de la asociación contratante, así como el parte de
dedicación horaria de los trabajadores a la actividad subvencionada.

3.° Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos acreditativos del pago las transferencias bancarias,
extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso
de pagos mediante cheques nominativos. En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes
contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura.
Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que
permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
No se admitirán justificantes de pagos en metálico, salvo para los casos contemplados en la letra c) del artículo 25 de la presente
orden y teniendo en cuenta las limitaciones a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el
contrato menor, se deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren y así se acredite fehacientemente.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a
las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no
exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el
producto y/o servicio afectado.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse el importe,la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas,
incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00286689

005956/A02

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

En el supuesto de cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes. En dicho listado figurará de
forma individualizada el nombre, apellidos, NIF, sexo (H/M) y firma de cada uno de los asistentes, debiendo aparecer, además, la
fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso, así como el nombre de los ponentes. Asimismo, se acompañará un ejemplar
de todo el material divulgativo y publicitario editado, evidencia fotográfica y cualquier otro producto tangible en relación con las
acciones ejecutadas.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja