Disposiciones generales. . (2023/129-7)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11533/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se realiza la distribución
de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones para proyectos
de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud 2023.
Mediante Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, se convocaron subvenciones para proyectos
de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2023
(BOJA núm. 102, de 31 de mayo de 2023), al amparo de la Orden de 3 de julio de 2020,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos
vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA núm. 131, de 9 de julio de 2020).
En el artículo 5.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), cuyo texto articulado se integra en la citada
Orden de 3 de julio de 2020, se determina que las subvenciones se concederán con cargo
a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en
la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en
dicha convocatoria. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o
funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir
entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una
declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo
de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la
convocatoria y en los mismos medios de publicidad que esta.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de julio de 2020, en
base a la delegación de competencias efectuada en la disposición adicional primera, y en
relación con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 28, de 11 de agosto),
RESU ELVO

Línea 1. Subvenciones dirigidas a proyectos de atención integral a personas con
patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que
las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar el manejo de su enfermedad,
aumentar la capacidad de afrontarla, promover el autocuidado y su autonomía,
enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la dependencia y favorecer la
recuperación funcional y la integración social, sin olvidar el apoyo en el final de la
vida, a la que se destinan 568.800 euros, correspondiendo 341.280 euros para el
ámbito provincial y 227.520 euros para el autonómico, con la siguiente distribución
territorial:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286557

Primero. Establecer la distribución de créditos de la convocatoria para proyectos de
atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud para el ejercicio 2023.
La cuantía total máxima para el ámbito provincial quedará fijada en 568.800 euros y
379.200 euros para el ámbito autonómico, con la siguiente distribución territorial: