Disposiciones generales. . (2023/129-2)
Decreto 172/2023, de 4 de julio, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 23 de julio de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11584/3

Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
que se presente como candidato o candidata en los procesos electorales convocados
a que se refiere el presente decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante
el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus
respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido
en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 30.2 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y en
el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería
correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias
en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

00286606

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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