Disposiciones generales. . (2023/129-9)
Decreto 167/2023, de 4 de julio, por el que se crea y establece la regulación de la Comisión de Personas Expertas para el seguimiento de la seguridad de las instalaciones de residuos de grandes proyectos mineros en Andalucía.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11608/6

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
8. La Comisión de Personas Expertas, convocada por la presidencia, se reunirá, al
menos, dos veces al año. Podrá igualmente ser convocada por la presidencia cuantas
veces sea necesario para conocer asuntos de su competencia de manera extraordinaria a
iniciativa propia, de la vicepresidencia o de cualquiera de las vocalías con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la reunión.
9. La participación en el órgano colegiado no supondrá derecho a retribución alguna,
excepto las dietas e indemnizaciones a las que puedan tener derecho, con motivo de
la concurrencia efectiva a las reuniones, las personas ajenas a la Administración de la
Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas, de conformidad con la disposición
adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía.
10. La Dirección General competente en materia de actividades mineras prestará el
apoyo administrativo y de gestión necesario para su funcionamiento.
Artículo 5. Grupos de trabajo.
A propuesta de su vicepresidencia, la Comisión de Personas Expertas constituirá
grupos de trabajo específicos en relación con las instalaciones de residuos de la minería
metálica de mayor relevancia, con la composición y funciones que la propia Comisión
determine en función de las características de dichas instalaciones.
Artículo 6. Consentimiento del uso de información.
La utilización por cualquiera de las partes intervinientes en la Comisión de Personas
Expertas de alguno de los resultados o información derivados del seguimiento de las
instalaciones de residuos requerirá el previo consentimiento de la empresa explotadora
de la concesión minera correspondiente.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión de Personas Expertas.
La constitución efectiva del Grupo de Expertos, que tendrá lugar en la primera
reunión que se celebre, se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
actividades mineras para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo
establecido en el presente decreto.
2. Se habilita a la Comisión de Personas Expertas para desarrollar su estructura
interna y su funcionamiento, conforme al artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286632

Sevilla, 4 de julio de 2023