Disposiciones generales. . (2023/129-9)
Decreto 167/2023, de 4 de julio, por el que se crea y establece la regulación de la Comisión de Personas Expertas para el seguimiento de la seguridad de las instalaciones de residuos de grandes proyectos mineros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11608/3
asesor a la Consejería competente en materia de minería en un aspecto de seguridad
de las instalaciones mineras de gran relevancia y para las que en Andalucía existe una
especial sensibilidad habida cuenta de los acontecimientos históricos acaecidos en
relación con las balsas de residuos mineros.
Por otra parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa
se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar
un marco normativo estable y predecible. El decreto se enmarca adecuadamente en
el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la
Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y cumple lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula los órganos
colegiados de participación administrativa o social.
Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido claramente
los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha tenido en consideración lo previsto
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Conforme al
artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
resultan evidentes las razones de interés general para la aprobación de este decreto,
sin que quepan más consideraciones, dado que se trata de un instrumento meramente
organizativo, que no afecta a los derechos ni impone cargas a la ciudadanía. Asimismo,
resulta coherente, toda vez que la creación de los órganos colegiados de participación
administrativa se halla regulada en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y su
aprobación mediante decreto, conforme al artículo 89.2.b).
También se incorpora en esta norma el principio de transversalidad de género,
recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, así como la garantía de la representación equilibrada
de mujeres y hombres, en los términos establecidos en su artículo 11 y en los artículos 19
y 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tanto en la composición de la Comisión
de Personas Expertas como en el objetivo último que este órgano colegiado persigue,
coordinando la actuación administrativa de forma integral para mejorar la calidad de vida
de la ciudadanía andaluza, fortaleciendo un tejido minero que genere empleo de calidad,
también para la población femenina.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 27.8, 44.1
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y los artículos 21 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2023,
Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.
Se crea la Comisión de Personas Expertas para el seguimiento de la seguridad de
las instalaciones de residuos mineros, incluidas las balsas, de grandes proyectos mineros
en Andalucía (en adelante, la Comisión de Personas Expertas), como órgano colegiado
de participación administrativa y social de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería
competente en materia de actividades mineras, y cuya finalidad es apoyar a dicha
Consejería en la aplicación de las mejores tecnologías disponibles y procedimientos para
el seguimiento de la seguridad estructural de las instalaciones de residuos mineros en
grandes explotaciones de la minería metálica en Andalucía, y ello sin perjuicio de los
demás instrumentos o medidas que promuevan los órganos correspondientes de dicha
Consejería en relación a la seguridad, control e inspección en materia minera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11608/3
asesor a la Consejería competente en materia de minería en un aspecto de seguridad
de las instalaciones mineras de gran relevancia y para las que en Andalucía existe una
especial sensibilidad habida cuenta de los acontecimientos históricos acaecidos en
relación con las balsas de residuos mineros.
Por otra parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa
se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar
un marco normativo estable y predecible. El decreto se enmarca adecuadamente en
el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la
Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y cumple lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula los órganos
colegiados de participación administrativa o social.
Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido claramente
los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha tenido en consideración lo previsto
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Conforme al
artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
resultan evidentes las razones de interés general para la aprobación de este decreto,
sin que quepan más consideraciones, dado que se trata de un instrumento meramente
organizativo, que no afecta a los derechos ni impone cargas a la ciudadanía. Asimismo,
resulta coherente, toda vez que la creación de los órganos colegiados de participación
administrativa se halla regulada en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y su
aprobación mediante decreto, conforme al artículo 89.2.b).
También se incorpora en esta norma el principio de transversalidad de género,
recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, así como la garantía de la representación equilibrada
de mujeres y hombres, en los términos establecidos en su artículo 11 y en los artículos 19
y 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tanto en la composición de la Comisión
de Personas Expertas como en el objetivo último que este órgano colegiado persigue,
coordinando la actuación administrativa de forma integral para mejorar la calidad de vida
de la ciudadanía andaluza, fortaleciendo un tejido minero que genere empleo de calidad,
también para la población femenina.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 27.8, 44.1
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y los artículos 21 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2023,
Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.
Se crea la Comisión de Personas Expertas para el seguimiento de la seguridad de
las instalaciones de residuos mineros, incluidas las balsas, de grandes proyectos mineros
en Andalucía (en adelante, la Comisión de Personas Expertas), como órgano colegiado
de participación administrativa y social de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería
competente en materia de actividades mineras, y cuya finalidad es apoyar a dicha
Consejería en la aplicación de las mejores tecnologías disponibles y procedimientos para
el seguimiento de la seguridad estructural de las instalaciones de residuos mineros en
grandes explotaciones de la minería metálica en Andalucía, y ello sin perjuicio de los
demás instrumentos o medidas que promuevan los órganos correspondientes de dicha
Consejería en relación a la seguridad, control e inspección en materia minera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
DISPONGO