3. Otras disposiciones. . (2023/129-35)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española, en adelante CE, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por otra parte, el artículo 149.1.16.º de la CE y, en su desarrollo, el artículo 38 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias
exclusivas en materia de sanidad exterior, pudiendo asumir las Comunidades Autónomas
competencias en sanidad de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.21.ª de la CE.
El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad
en materia de sanidad exterior, en su artículo 6.4 y 5, atribuye al Ministerio de Sanidad,
entre otras funciones, la de las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas
por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas, y la expedición de
los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de
sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y,
en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61,
la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y
prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los
niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud
laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la
sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación
del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación
sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene como objeto principal la
regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de
la salud de la ciudadanía, inspirada en el principio de concepción integral de la salud,
incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y
rehabilitación. La vacunación es una de las principales acciones que se realizan en el
ámbito de la prevención.
Por otra parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
en su artículo 13, reconoce a la población en Andalucía el derecho a ser inmunizada
contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por
la autoridad sanitaria competente.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público
podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o
de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia
de la titularidad ni del ejercicio de las competencias. Igualmente, en dicho artículo,
establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286626
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta
conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la
encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y
Consumo en materia de vacunación internacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española, en adelante CE, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por otra parte, el artículo 149.1.16.º de la CE y, en su desarrollo, el artículo 38 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias
exclusivas en materia de sanidad exterior, pudiendo asumir las Comunidades Autónomas
competencias en sanidad de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.21.ª de la CE.
El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad
en materia de sanidad exterior, en su artículo 6.4 y 5, atribuye al Ministerio de Sanidad,
entre otras funciones, la de las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas
por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas, y la expedición de
los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de
sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y,
en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61,
la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y
prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los
niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud
laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la
sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación
del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación
sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene como objeto principal la
regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de
la salud de la ciudadanía, inspirada en el principio de concepción integral de la salud,
incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y
rehabilitación. La vacunación es una de las principales acciones que se realizan en el
ámbito de la prevención.
Por otra parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
en su artículo 13, reconoce a la población en Andalucía el derecho a ser inmunizada
contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por
la autoridad sanitaria competente.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público
podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o
de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia
de la titularidad ni del ejercicio de las competencias. Igualmente, en dicho artículo,
establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286626
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta
conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la
encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y
Consumo en materia de vacunación internacional.