3. Otras disposiciones. . (2023/129-35)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/3
A NE XO
TEXTO DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
DEL MINISTERIO DE SANIDAD A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL
En ...........……., a ....... de .................... de 202 ...
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública,
según nombramiento conferido por el Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre
(BOE núm. 297, de 11 de noviembre de 2020), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 62.e) y 100 de la Constitución, y a propuesta del Ministro de Sanidad, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2020, y
en virtud del artículo 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De otra parte, don Jorge del Diego Salas, Director General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica, en virtud del Decreto 326/2022, de 30 de agosto, por el que
se dispone su nombramiento (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre de 2022), actuando
por delegación de firma conferida por la Consejera de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía mediante Orden de 28 de junio de 2023, en uso de las facultades propias de su
cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia
para formalizar la presente encomienda,
E XPONEN
Segundo. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a
un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros
órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias
del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran
razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las
actividades de la Consejería de Salud y Consumo se encuentran las vacunaciones y la
Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero
internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con más centros
en esta Comunidad Autónoma.
El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la
encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286626
Primero. Los artículos 149.1.16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias exclusivas en
materia de sanidad exterior.
En el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establecen las
funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, relativo a las
funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio
de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por
razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» y «la expedición de los
correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad
internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/3
A NE XO
TEXTO DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
DEL MINISTERIO DE SANIDAD A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL
En ...........……., a ....... de .................... de 202 ...
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública,
según nombramiento conferido por el Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre
(BOE núm. 297, de 11 de noviembre de 2020), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 62.e) y 100 de la Constitución, y a propuesta del Ministro de Sanidad, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2020, y
en virtud del artículo 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De otra parte, don Jorge del Diego Salas, Director General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica, en virtud del Decreto 326/2022, de 30 de agosto, por el que
se dispone su nombramiento (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre de 2022), actuando
por delegación de firma conferida por la Consejera de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía mediante Orden de 28 de junio de 2023, en uso de las facultades propias de su
cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia
para formalizar la presente encomienda,
E XPONEN
Segundo. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a
un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros
órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias
del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran
razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las
actividades de la Consejería de Salud y Consumo se encuentran las vacunaciones y la
Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero
internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con más centros
en esta Comunidad Autónoma.
El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la
encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286626
Primero. Los artículos 149.1.16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias exclusivas en
materia de sanidad exterior.
En el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establecen las
funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, relativo a las
funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio
de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por
razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» y «la expedición de los
correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad
internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional».