Disposiciones generales. . (2023/129-8)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11593/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL

De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de
delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales
protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción,
corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración
de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección
ambiental.
Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es «el instrumento
específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su
relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos
naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos
que pueda establecer la legislación autonómica».
Por su parte, los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos,
su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación,
el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo
que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.
Concretamente, entre los objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales, el artículo 18.e) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece señalar
los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y
recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener,
mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para
su protección, fue declarado Paraje Natural la Desembocadura del Guadalhorce y, en la
actualidad, no cuenta con ninguna otra figura de protección, ni con ningún instrumento de
planificación aprobado.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley 2/1989, de 18 de julio,
corresponde al Consejo de Gobierno acordar la elaboración de los Planes de Ordenación
de Recursos Naturales y su aprobación definitiva.
Las graves inundaciones que, en 1989, afectaron a urbanizaciones y polígonos
industriales colindantes con el Paraje Natural, pusieron de manifiesto la necesidad de
acometer las obras de encauzamiento del río Guadalhorce, desde su confluencia con el
río Campanillas hasta su desembocadura, obras que tuvieron lugar entre 1997 y 2003, y
supusieron una importante transformación en la morfología del espacio.
El encauzamiento alteró los antiguos brazos del río. Se construyó un brazo artificial en
el lado este de la desembocadura (brazo este) con una mayor capacidad para desaguar
que el brazo originario en el caso de producirse alguna avenida, y se profundizó el calado
del brazo situado en el lado oeste (brazo oeste).
Estos brazos delimitan una porción de terreno a modo de isla, en total unas 149
hectáreas, parte de las cuales son Paraje Natural, que presenta unos valores relevantes
cuya salvaguardia pasa por proteger todo el espacio en su conjunto, razón por la cual se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de
la Desembocadura del Guadalhorce.