Disposiciones generales. . (2023/128-3)
Modificación del extracto de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023
página 11403/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Modificación del extracto de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los
incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril.
BDNS (identif): 573456, 573457.
En virtud de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía de 30 de junio de
2023, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos de mejora energética
del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y de
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto
de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021. El
texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA:
Primero. Queda modificado el punto 2 del apartado primero del extracto de la
convocatoria, que queda redactado como sigue:
«2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 99.664.770,60
euros y los incentivos contemplados en la misma, podrán ser financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto
266/2021 de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada
tipo de actuación y por los siguientes importes máximos:
Tipo de actuación
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila
de combustible
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos
TOTAL
Importe ayuda
33.784.668,00
65.880.102,60
99.664.770,60
Segundo. Se establece el siguiente régimen transitorio:
Las modificaciones que se derivan de los cambios efectuados en el Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, serán de
aplicación a las solicitudes de incentivo que hayan tenido entrada desde el día 1 de junio
de 2023, fecha de entrada en vigor de la referida norma.
La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efectos desde
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
El resto de las modificaciones, serán de aplicación a las solicitudes registradas desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
00286427
Sevilla, 30 de junio de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023
página 11403/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Modificación del extracto de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los
incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril.
BDNS (identif): 573456, 573457.
En virtud de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía de 30 de junio de
2023, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos de mejora energética
del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y de
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto
de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021. El
texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA:
Primero. Queda modificado el punto 2 del apartado primero del extracto de la
convocatoria, que queda redactado como sigue:
«2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 99.664.770,60
euros y los incentivos contemplados en la misma, podrán ser financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto
266/2021 de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada
tipo de actuación y por los siguientes importes máximos:
Tipo de actuación
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila
de combustible
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos
TOTAL
Importe ayuda
33.784.668,00
65.880.102,60
99.664.770,60
Segundo. Se establece el siguiente régimen transitorio:
Las modificaciones que se derivan de los cambios efectuados en el Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, serán de
aplicación a las solicitudes de incentivo que hayan tenido entrada desde el día 1 de junio
de 2023, fecha de entrada en vigor de la referida norma.
La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efectos desde
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
El resto de las modificaciones, serán de aplicación a las solicitudes registradas desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
00286427
Sevilla, 30 de junio de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja