3. Otras disposiciones. . (2023/127-45)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11388/5
ni en fondos que alberguen comunidades de fanerógamas marinas, ni en los lugares
donde existan alternativas de puntos fijos de fondeo».
En cuanto a los criterios de gestión indicados en el PRUG, en su apartado 3.3.1.6.º
dispone que «se adoptarán las medidas necesarias para descongestionar las zonas del
Parque Natural que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del
uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes, así como para el
desarrollo homogéneo del uso público a lo largo del territorio y de las distintas estaciones
del año».
Cuarto. Al margen de lo dispuesto en los instrumentos de gestión del espacio natural
protegido Cabo de Gata-Níjar, y en relación a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima (BOE núm. 180, de 25.7.14), respecto a la libre navegación, se
asume que dicho derecho encuentra su límite inmediato en la obligación de preservación
de un bien jurídico protegido, como es el buen estado ambiental del medio marino, de
acuerdo con las previsiones generales estatales de preservación de dicho medio (Ley
41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, BOE núm. 317, de 30.12.10)
Quinto. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
(BOE núm. 181, de 29.7.88), la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129,
de 30.5.2013), el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11.10.2014), y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2.10.2015), y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, lo
establecido en el Decreto 493/2012 y en virtud de las competencias atribuidas por el
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA extraordinario
núm. 28, de 11 de agosto de 2022), y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286412
Sexto. Las medidas a adoptar al amparo de la presente resolución encuentran asimismo
respaldo en la norma básica de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración
del patrimonio natural y de la biodiversidad española, Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007), que en su
artículo 31.4 dispone que en los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con
las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. A su vez, el artículo
54 prevé que las Administraciones Públicas puedan adoptar las medidas necesarias para
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats. Así como lo establecido para la gestión
de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, declarada mediante
Decreto 493/2012, de 25 de septiembre (BOJA núm. 200, de 11.10.2012).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11388/5
ni en fondos que alberguen comunidades de fanerógamas marinas, ni en los lugares
donde existan alternativas de puntos fijos de fondeo».
En cuanto a los criterios de gestión indicados en el PRUG, en su apartado 3.3.1.6.º
dispone que «se adoptarán las medidas necesarias para descongestionar las zonas del
Parque Natural que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del
uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes, así como para el
desarrollo homogéneo del uso público a lo largo del territorio y de las distintas estaciones
del año».
Cuarto. Al margen de lo dispuesto en los instrumentos de gestión del espacio natural
protegido Cabo de Gata-Níjar, y en relación a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima (BOE núm. 180, de 25.7.14), respecto a la libre navegación, se
asume que dicho derecho encuentra su límite inmediato en la obligación de preservación
de un bien jurídico protegido, como es el buen estado ambiental del medio marino, de
acuerdo con las previsiones generales estatales de preservación de dicho medio (Ley
41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, BOE núm. 317, de 30.12.10)
Quinto. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
(BOE núm. 181, de 29.7.88), la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129,
de 30.5.2013), el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11.10.2014), y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2.10.2015), y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, lo
establecido en el Decreto 493/2012 y en virtud de las competencias atribuidas por el
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA extraordinario
núm. 28, de 11 de agosto de 2022), y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sexto. Las medidas a adoptar al amparo de la presente resolución encuentran asimismo
respaldo en la norma básica de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración
del patrimonio natural y de la biodiversidad española, Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007), que en su
artículo 31.4 dispone que en los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con
las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. A su vez, el artículo
54 prevé que las Administraciones Públicas puedan adoptar las medidas necesarias para
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats. Así como lo establecido para la gestión
de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, declarada mediante
Decreto 493/2012, de 25 de septiembre (BOJA núm. 200, de 11.10.2012).