3. Otras disposiciones. . (2023/127-45)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023

página 11388/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas
preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja
marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC
Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la
ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para
la seguridad o el bienestar de las personas.
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los
tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español.
En él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos
litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse de
excelente. Esto viene determinado por la presencia de comunidades comunidades de
Cystoseira y de Posidonia oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por
la la ausencia de especies indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral
protegido, restringidas a las zonas cercanas a núcleos urbanos.
Un gran número de las especies que componen la biota marina del Parque Natural,
así como sus hábitats, se encuentran bajo protección normativa. No obstante, se han
detectado ciertas amenazas como la contaminación y eutrofización generalizada que
sufre el Mediterráneo en su conjunto, pero también amenazas locales como las vinculadas
a los usos recreativos que presentan una incidencia directa sobre los ecosistemas del
litoral, entre otras.
La importancia del ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar
fue destacada en el año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente con la designación de este espacio como Zona de Especial Protección de
Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter internacional
que se centra en el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la
pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo.
La ZEPIM Cabo de Gata-Nijar, que alberga 22 tipos de hábitats de interés comunitario,
tiene como objetivos, entre otros: proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las
áreas de particular valor natural y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas
o en peligro de extinción, e Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos
adversos significativos para la conservación de la diversidad biológica en la región, así
como realizar un seguimiento de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00286412

Primero. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica Europea
Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el
artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declara
la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así como lo establecido
mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de GataNíjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, obliga a garantizar el mantenimiento
de un adecuado grado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario
incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre.