3. Otras disposiciones. . (2023/127-33)
Resolución de 29 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11427/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 29 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de
Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se
amplía el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria específica del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,
dirigida a militares de tropa y marinería.
La Resolución de 31 de mayo de 2023, conjunta de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares
de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 107, de 7 de junio de 2023, establece
en el apartado 4 del resolutorio octavo, que el plazo para presentar las solicitudes de
inscripción de participación en el procedimiento será de un mes, contado a partir del día
siguiente al de publicación de tal resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, permite en su artículo 32, apartado 1, una ampliación de los
plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación
deberá ser notificado a los interesados.
Conforme al artículo 45, apartado 1, de la misma ley, este acto administrativo será
objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación.
Con el fin de asegurar el objeto de la convocatoria, se considera necesario ampliar
la difusión de la misma entre el personal al que va destinada y dar la oportunidad a un
mayor número de personas de solicitar su participación en el procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales, así como facilitar la consecución
de la documentación exigida al objeto de procurar mayor agilidad en el procedimiento
administrativo.
RESU ELV EN
Primero. Ampliar en quince días naturales el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 4 del resolutorio octavo, de la Resolución de 31 de mayo
de 2023, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286451
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, y por el artículo 12.4 del Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional
y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11427/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 29 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de
Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se
amplía el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria específica del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,
dirigida a militares de tropa y marinería.
La Resolución de 31 de mayo de 2023, conjunta de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares
de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 107, de 7 de junio de 2023, establece
en el apartado 4 del resolutorio octavo, que el plazo para presentar las solicitudes de
inscripción de participación en el procedimiento será de un mes, contado a partir del día
siguiente al de publicación de tal resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, permite en su artículo 32, apartado 1, una ampliación de los
plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación
deberá ser notificado a los interesados.
Conforme al artículo 45, apartado 1, de la misma ley, este acto administrativo será
objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación.
Con el fin de asegurar el objeto de la convocatoria, se considera necesario ampliar
la difusión de la misma entre el personal al que va destinada y dar la oportunidad a un
mayor número de personas de solicitar su participación en el procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales, así como facilitar la consecución
de la documentación exigida al objeto de procurar mayor agilidad en el procedimiento
administrativo.
RESU ELV EN
Primero. Ampliar en quince días naturales el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 4 del resolutorio octavo, de la Resolución de 31 de mayo
de 2023, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286451
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, y por el artículo 12.4 del Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional
y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo,