3. Otras disposiciones. . (2023/127-39)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11354/2
La Junta Directiva de la FAP, impulsora de la actual transformación y renovación de
las normas de la FAP, presenta a la Asamblea general, un Código de Buen Gobierno que,
más allá de las obligaciones legales y de las normas que deben recoger los estatutos de
las federaciones, incluya los principios de actuación y buenas prácticas que orientan su
actuación y la de sus órganos, inspirados por principios éticos.
Este Código trata las siguientes materias y pautas:
• Principios de actuación y buenas prácticas en el acceso a la información por parte
de los miembros, señalando las pautas que deben guiar su actuación, que deberá ser
con intención consultiva y no inspectora, siempre dentro de las previsiones legales,
generando transparencia, independencia, adecuada gestión y planificación.
• Contiene los aspectos propios de un Código de Buen Gobierno.
• Para los órganos de la FAP y otros grupos de trabajo, se establecen las obligaciones
y responsabilidades que han de asumir sus integrantes, las pautas y principios que han de
orientar la toma de decisiones y los contratos, y se regula el posible conflicto de intereses
en materia económica. Se establece la autoevaluación de la Junta Directiva, como forma
de mejorar en el desempeño de sus funciones.
• Se destaca la importancia del equipo profesional en la gestión de la FAP, así como
la posibilidad de poder realizar una evaluación de este.
• Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de
difundirlo a los afectados por él para que lo acepten, esperando que contribuya al mejor
funcionamiento de la FAP, y a un mayor rigor y transparencia en las relaciones internas,
específicamente con los miembros y en general con la sociedad, creando el órgano
procedente para cuidar de ese cumplimiento, como es el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
Ámbito subjetivo.
El presente Código de Buen Gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza de
Petanca (en adelante la FAP) y, por extensión, a sus órganos de gobierno, representación
y administración, miembros, empleados y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se
creen.
1. ACCESO A LA INFORMACIÓN
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FAP, en el marco de
su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia y buen
gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarios directos de la información todos los miembros de la FAP a
través de sus representantes en los distintos órganos de esta, cada cual, en el ejercicio
de sus competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden
judicial pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FAP deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286383
Ámbito objetivo.
El documento formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
Transparencia y Buen Gobierno en la FAP, y se refiere tanto al régimen de acceso a la
información de sus miembros, como al control de los contrato y transacciones económicas
que se efectúen.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FAP impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11354/2
La Junta Directiva de la FAP, impulsora de la actual transformación y renovación de
las normas de la FAP, presenta a la Asamblea general, un Código de Buen Gobierno que,
más allá de las obligaciones legales y de las normas que deben recoger los estatutos de
las federaciones, incluya los principios de actuación y buenas prácticas que orientan su
actuación y la de sus órganos, inspirados por principios éticos.
Este Código trata las siguientes materias y pautas:
• Principios de actuación y buenas prácticas en el acceso a la información por parte
de los miembros, señalando las pautas que deben guiar su actuación, que deberá ser
con intención consultiva y no inspectora, siempre dentro de las previsiones legales,
generando transparencia, independencia, adecuada gestión y planificación.
• Contiene los aspectos propios de un Código de Buen Gobierno.
• Para los órganos de la FAP y otros grupos de trabajo, se establecen las obligaciones
y responsabilidades que han de asumir sus integrantes, las pautas y principios que han de
orientar la toma de decisiones y los contratos, y se regula el posible conflicto de intereses
en materia económica. Se establece la autoevaluación de la Junta Directiva, como forma
de mejorar en el desempeño de sus funciones.
• Se destaca la importancia del equipo profesional en la gestión de la FAP, así como
la posibilidad de poder realizar una evaluación de este.
• Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de
difundirlo a los afectados por él para que lo acepten, esperando que contribuya al mejor
funcionamiento de la FAP, y a un mayor rigor y transparencia en las relaciones internas,
específicamente con los miembros y en general con la sociedad, creando el órgano
procedente para cuidar de ese cumplimiento, como es el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
Ámbito subjetivo.
El presente Código de Buen Gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza de
Petanca (en adelante la FAP) y, por extensión, a sus órganos de gobierno, representación
y administración, miembros, empleados y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se
creen.
1. ACCESO A LA INFORMACIÓN
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FAP, en el marco de
su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia y buen
gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarios directos de la información todos los miembros de la FAP a
través de sus representantes en los distintos órganos de esta, cada cual, en el ejercicio
de sus competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden
judicial pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FAP deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286383
Ámbito objetivo.
El documento formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
Transparencia y Buen Gobierno en la FAP, y se refiere tanto al régimen de acceso a la
información de sus miembros, como al control de los contrato y transacciones económicas
que se efectúen.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FAP impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes: