Disposiciones generales. . (2023/126-2)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2023/2024 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11307/2
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con los Anexos I que
acompañan a esta resolución.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente
en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección
electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente, se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas
presupuestarios indicados:
Línea 3. Fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones
del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía. Cuantía total máxima
destinada 33.354,22 euros, de acuerdo con la siguiente distribución y partidas
presupuestarias:
3.730,12 €
Partida presupuestaria
1100020000/G/42F/48601/04 01
CÁDIZ
2.175,90 €
1100020000/G/42F/48601/11 01
CÓRDOBA
1.865,06 €
1100020000/G/42F/48601/14 01
GRANADA
621,69 €
1100020000/G/42F/48601/18 01
HUELVA
932,53 €
1100020000/G/42F/48601/21 01
1.554,22 €
1100020000/G/42F/48601/23 01
MÁLAGA
JAÉN
14.501,21 €
1100020000/G/42F/48601/29 01
SEVILLA
7.973,49 €
1100020000/G/42F/48601/41 01
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286337
Anualidad 2023
ALMERÍA
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11307/2
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con los Anexos I que
acompañan a esta resolución.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente
en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección
electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente, se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas
presupuestarios indicados:
Línea 3. Fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones
del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía. Cuantía total máxima
destinada 33.354,22 euros, de acuerdo con la siguiente distribución y partidas
presupuestarias:
3.730,12 €
Partida presupuestaria
1100020000/G/42F/48601/04 01
CÁDIZ
2.175,90 €
1100020000/G/42F/48601/11 01
CÓRDOBA
1.865,06 €
1100020000/G/42F/48601/14 01
GRANADA
621,69 €
1100020000/G/42F/48601/18 01
HUELVA
932,53 €
1100020000/G/42F/48601/21 01
1.554,22 €
1100020000/G/42F/48601/23 01
MÁLAGA
JAÉN
14.501,21 €
1100020000/G/42F/48601/29 01
SEVILLA
7.973,49 €
1100020000/G/42F/48601/41 01
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286337
Anualidad 2023
ALMERÍA