3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/58

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
COLOMBICULTURA
CAPÍTULO PRIMERO
El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 35. Naturaleza.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura,
es el órgano que adscrito orgánicamente a la propia Federación, que actuando con
independencia de ésta decide y resuelve los expedientes que se tramiten en materia de
Disciplina Deportiva descrita en este reglamento, que sean de su competencia.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de
Colombicultura, podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía (T.A.D.A.).
Artículo 36. Competencias.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura
extenderá sus competencias y jurisdicción a las infracciones de Disciplina Deportiva
aplicables según la legislación y reglamentación aplicables en el ámbito de las
Competiciones Andaluzas, Estatutos y Reglamentos de la FAC, así como a Clubes y
demás entidades deportivas en sus competiciones integradas, ejerciendo la potestad
disciplinaria sobre las personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen,
según la distribución de competencias establecida en el presente Reglamento.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura,
conocerá y resolverá, acerca de la siguiente cuestión:
Los expedientes que en primera instancia, se instruyan por vulneración de la normativa
sobre disciplina deportiva, descrita en este reglamento y en el ordenamiento jurídico
aplicable, en especial aquellos comportamientos constitutivos de infracciones que supongan
conductas antideportivas, antisociales, o contra las normas generales deportivas.

Artículo 38. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. Los Miembros del Comité de Disciplina Deportiva, previa aceptación y juramento
de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años.
2. Los Miembros del Comité, devengaran, cuando corresponda, dietas y gastos de
desplazamiento a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser
indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 37. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura
estará integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General. El presidente será
designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado en
derecho, asistido por un secretario designado de entre sus miembros por el mismo órgano,
preferentemente licenciado en Derecho. El secretario contará con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Comité del Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio
de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que
les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.
3. Los vocales, serán los encargados y responsables junto con el presidente, del
estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los
expedientes, así como el estudio de los mismos y su resúmenes, y decidirán mediante
votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presente el instructor,
y conformaran con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los
citados expedientes.