3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/55
Artículo 24. Pliego de cargos y propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el
sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo el mismo
los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones
así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causa
justificada, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
2. El pliego de cargos será notificado por el instructor a los interesados para que en
el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes
en defensa de sus derechos o intereses, presentando a los efectos los documentos que
considere oportunos.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona instructora podrá
por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para
resolver. La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del
plazo referido al órgano competente para resolver. La propuesta previa de resolución
será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las
alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes
en defensa de sus derechos o intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la
vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando
traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular
alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para
resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora
elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento
o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
4. Contenidos indispensables de la propuesta de resolución.
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
Artículo 25. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario deportivo,
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la elevación de la propuesta de resolución.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 26. Medidas cautelares.
En cualquier momento de procedimiento, siendo el Comité de Disciplina Deportiva
órgano competente de la FAC para iniciarlo, podrá adoptar, mediante acto motivado y
notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Tal y como establece el artículo 135 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía,
las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de
sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Disposiciones comunes a los procedimientos urgente y general
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/55
Artículo 24. Pliego de cargos y propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el
sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo el mismo
los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones
así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causa
justificada, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
2. El pliego de cargos será notificado por el instructor a los interesados para que en
el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes
en defensa de sus derechos o intereses, presentando a los efectos los documentos que
considere oportunos.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona instructora podrá
por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para
resolver. La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del
plazo referido al órgano competente para resolver. La propuesta previa de resolución
será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las
alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes
en defensa de sus derechos o intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la
vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando
traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular
alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para
resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora
elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento
o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
4. Contenidos indispensables de la propuesta de resolución.
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
Artículo 25. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario deportivo,
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la elevación de la propuesta de resolución.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 26. Medidas cautelares.
En cualquier momento de procedimiento, siendo el Comité de Disciplina Deportiva
órgano competente de la FAC para iniciarlo, podrá adoptar, mediante acto motivado y
notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Tal y como establece el artículo 135 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía,
las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de
sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Disposiciones comunes a los procedimientos urgente y general