3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/27
del principio de igualdad de género y para promoción y fomento de la práctica deportiva de
la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva.
Artículo 69. Composición de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de la Mujer y Deportes estará compuesta por tres, miembros, cuya
presidencia recaerá en una mujer que en el momento de la vigencia de su cargo sea
miembro de directivo de la FAC o deportista federada adscrita a cualquier club de la FAC.
El resto de miembros podrán ser indistintamente hombres o mujeres.
La designación de la Presidencia y miembros de la Comisión recaerá a cargo de la
Asamblea General, mediante mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, a
propuesta del Presidente de la FAC.
Artículo 70. Funciones de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La principal función de la Comisión de la Mujer y Deporte será la actividad divulgativa
y formativa de todas y cada una de las competiciones oficiales, y nuevas propuestas, que
programe la FAC y cuyo objetivo sea el público conocimiento de las mujeres adscritas a
la Federación Andaluza de Colombicultura.
También será obligación de dicha Comisión la formación de mujeres para su
incorporación a los cargos directivos de la FAC, intentando la equiparación de miembros,
número miembros, hombres y mujeres, en los distintos órganos directivos de la Federación.
El artículo 6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la
Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en
las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y
autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad
de género, la Consejería competente en materia de Deporte promoverá el deporte
femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo
de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y
especialmente en los de responsabilidad y decisión.
Artículo 71. El Comisionado del Menor Deportista.
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan la Entidades Deportivas de Andalucía, el Comisionado del Menor deportista
es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva se encargará de
velar por los derechos de los menores deportistas, y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación de esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Artículo 72. Designación del Comisionado del Menor Deportista.
La Designación del Presidente del Comisionado del Menor Deportista será a cargo de
la Asamblea General, por mayoría simple de sus miembros, a propuesta del Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Colombicultura.
CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Artículo 73. El Secretario General. Nombramiento y Cese.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en el artículo 74 de estos estatutos, estará encargado
de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia
y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes
estatutos y a los reglamentos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Sección Primera. La Secretaría General
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/27
del principio de igualdad de género y para promoción y fomento de la práctica deportiva de
la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva.
Artículo 69. Composición de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de la Mujer y Deportes estará compuesta por tres, miembros, cuya
presidencia recaerá en una mujer que en el momento de la vigencia de su cargo sea
miembro de directivo de la FAC o deportista federada adscrita a cualquier club de la FAC.
El resto de miembros podrán ser indistintamente hombres o mujeres.
La designación de la Presidencia y miembros de la Comisión recaerá a cargo de la
Asamblea General, mediante mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, a
propuesta del Presidente de la FAC.
Artículo 70. Funciones de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La principal función de la Comisión de la Mujer y Deporte será la actividad divulgativa
y formativa de todas y cada una de las competiciones oficiales, y nuevas propuestas, que
programe la FAC y cuyo objetivo sea el público conocimiento de las mujeres adscritas a
la Federación Andaluza de Colombicultura.
También será obligación de dicha Comisión la formación de mujeres para su
incorporación a los cargos directivos de la FAC, intentando la equiparación de miembros,
número miembros, hombres y mujeres, en los distintos órganos directivos de la Federación.
El artículo 6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la
Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en
las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y
autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad
de género, la Consejería competente en materia de Deporte promoverá el deporte
femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo
de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y
especialmente en los de responsabilidad y decisión.
Artículo 71. El Comisionado del Menor Deportista.
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan la Entidades Deportivas de Andalucía, el Comisionado del Menor deportista
es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva se encargará de
velar por los derechos de los menores deportistas, y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación de esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Artículo 72. Designación del Comisionado del Menor Deportista.
La Designación del Presidente del Comisionado del Menor Deportista será a cargo de
la Asamblea General, por mayoría simple de sus miembros, a propuesta del Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Colombicultura.
CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Artículo 73. El Secretario General. Nombramiento y Cese.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en el artículo 74 de estos estatutos, estará encargado
de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia
y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes
estatutos y a los reglamentos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Sección Primera. La Secretaría General