3. Otras disposiciones. . (2023/126-41)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica que se menciona. (PP. 2274/2023).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 10897/6
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real
Decreto-ley 23/2020. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización
de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º
correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del
mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. En lo que respecta al procedimiento urbanístico y concretamente sobre la
prestación de garantías de desmantelamiento de la instalación se estará a lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables
y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción actualizada por las
disposiciones de modificación de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285919
Características: Planta solar fotovoltaica de 19 MW nominal y 24,2070 MW de
potencia instalada (potencia pico) formada por 52.624 módulos fotovoltaicos de silicio
monocristalino de 460 Wp cada uno de marca Longi Solar, modelo LR4-72HPH-460M
o similar, instalados en estructura fija orientada al Sur e inclinación 25º, adaptada a las
variaciones orográficas del terreno, 5 inversores marca Power Electronics modelo HEMK
FS3000K o similar limitados a 3 MW c.u., y 2 inversores marca Power Electronics modelo
HEMK FS2000K o similar limitados a 2 MW c.u., 5 centros de transformación 0,6/30 kV
marca MV SKID y U-TWIN SKID o similar de 2.550 kVA y 3.500 kVA respectivamente con
aparamenta de aislamiento SF6, cableado, protecciones, sistema de comunicaciones y
control, seguridad, servicios auxiliares, toma de tierra, y red subterránea de media tensión
30 kV con conductor HEPRZ1 18/30 kV 1x240 K Al + H25, de 200+490+610+700+130 m
de longitud entre los centros de transformación hasta la subestación elevadora 30/66 kV.
Subestación «El Bujeo» 30/66 kV, de tipo convencional, una posición de transformación
30/66 kV 20 MVA, una posición salida 66 kV, y celdas de 30 kV tipo interior de entrada
desde la planta fotovoltaica «El Bujeo», dispositivos de mando, puesta a tierra, control y
comunicaciones, protección y medida, grupo electrógeno de emergencia, sistemas de
corriente continua e instalaciones auxiliares.
Línea eléctrica aereo/subterránea de alta tensión 66 kV, entre la subestación «Bujeo»
y la SET Juncaril 66 kV, de 2.607 m de longitud en tramo aereo, conductor 147-AL1/34ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento polimérico y de 1.581 m de longitud
en tramo subterráneo, conductor HERPZ1 36/66 kV 3x1x300 mm² kAl+H16.
Según proyectos modificados firmado por el ingeniero técnico industrial Pedro Lahoz
López el 9.1.2023.
Presupuesto: 11.052.376,04 €.
Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica de origen renovable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 10897/6
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real
Decreto-ley 23/2020. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización
de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º
correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del
mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. En lo que respecta al procedimiento urbanístico y concretamente sobre la
prestación de garantías de desmantelamiento de la instalación se estará a lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables
y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción actualizada por las
disposiciones de modificación de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285919
Características: Planta solar fotovoltaica de 19 MW nominal y 24,2070 MW de
potencia instalada (potencia pico) formada por 52.624 módulos fotovoltaicos de silicio
monocristalino de 460 Wp cada uno de marca Longi Solar, modelo LR4-72HPH-460M
o similar, instalados en estructura fija orientada al Sur e inclinación 25º, adaptada a las
variaciones orográficas del terreno, 5 inversores marca Power Electronics modelo HEMK
FS3000K o similar limitados a 3 MW c.u., y 2 inversores marca Power Electronics modelo
HEMK FS2000K o similar limitados a 2 MW c.u., 5 centros de transformación 0,6/30 kV
marca MV SKID y U-TWIN SKID o similar de 2.550 kVA y 3.500 kVA respectivamente con
aparamenta de aislamiento SF6, cableado, protecciones, sistema de comunicaciones y
control, seguridad, servicios auxiliares, toma de tierra, y red subterránea de media tensión
30 kV con conductor HEPRZ1 18/30 kV 1x240 K Al + H25, de 200+490+610+700+130 m
de longitud entre los centros de transformación hasta la subestación elevadora 30/66 kV.
Subestación «El Bujeo» 30/66 kV, de tipo convencional, una posición de transformación
30/66 kV 20 MVA, una posición salida 66 kV, y celdas de 30 kV tipo interior de entrada
desde la planta fotovoltaica «El Bujeo», dispositivos de mando, puesta a tierra, control y
comunicaciones, protección y medida, grupo electrógeno de emergencia, sistemas de
corriente continua e instalaciones auxiliares.
Línea eléctrica aereo/subterránea de alta tensión 66 kV, entre la subestación «Bujeo»
y la SET Juncaril 66 kV, de 2.607 m de longitud en tramo aereo, conductor 147-AL1/34ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento polimérico y de 1.581 m de longitud
en tramo subterráneo, conductor HERPZ1 36/66 kV 3x1x300 mm² kAl+H16.
Según proyectos modificados firmado por el ingeniero técnico industrial Pedro Lahoz
López el 9.1.2023.
Presupuesto: 11.052.376,04 €.
Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica de origen renovable.