Disposiciones generales. . (2023/126-6)
Orden de 28 de junio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

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ANEXO I

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN (Continuación)

f) Medio rural del proyecto de inversión. Se valorará que el proyecto de inversión se desarrolle exclusivamente en el medio rural.
Se entiende por medio rural el definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del
medio rural.

g) Integración de la perspectiva de género. Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres
y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores, así como si se utiliza un lenguaje inclusivo, no
sexista.

i) Innovación. Se valoraran como innovadores los proyectos de inversión que se orienten a implantar un nuevo, o significativamente
mejorado servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las practicas internas de la
entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales, y en lo
que respecta al ámbito de actuación de personas con adicciones y personas con VIH-SIDA, en los planes estratégicos de salud y
familias. Se considerara asimismo como proyecto de inversión innovador aquel que se dirija a atender necesidades emergentes
no cubiertas por el sistema de servicios sociales.

j) Calidad en el desarrollo de la actuación. Se valorará que la entidad acredite que dispone de certificación de calidad vigente en el
ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención (se admitirá cualquier entidad certificadora). No se valorará en
caso de coincidir el certificado con el aportado en en el criterio 5.1.6 (Calidad en la gestión de entidad solicitante).

Criterio 5.2.2. Adecuación del presupuesto del proyecto de inversión a realizar (0-30 puntos)
a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto de inversión. Se evaluará la
descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión, así como
la razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto.

b) Criterios medioambientales. Se valorará la aplicación de criterios medioambientales en los diferentes aspectos de la intervención a desarrollar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00286325

003483/1

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

h) Especificidad del proyecto de inversión. Se valorará si el proyecto de inversión se diseña en varias anualidades, y si ya se han
llevado a cabo fases anteriores.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja