Disposiciones generales. . (2023/126-6)
Orden de 28 de junio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11302/5
(Anexo III) a los que se refiere la Orden de 9 de junio de 2021 anteriormente referida, se
podrán obtener en las siguientes URL:
Línea 1: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20586.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20587.html
Línea 3: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/24467.html
así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a
todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página
web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en las siguientes
direcciones:
Línea 1: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20586.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20587.html
Línea 3: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/24467.html
Décimo. Procedimiento de urgencia.
La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los
sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer
esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que
el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2023, constituyen importantes razones de
interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente
convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286325
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11302/5
(Anexo III) a los que se refiere la Orden de 9 de junio de 2021 anteriormente referida, se
podrán obtener en las siguientes URL:
Línea 1: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20586.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20587.html
Línea 3: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/24467.html
así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a
todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página
web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en las siguientes
direcciones:
Línea 1: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20586.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/20587.html
Línea 3: h
ttps://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/24467.html
Décimo. Procedimiento de urgencia.
La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los
sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer
esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que
el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2023, constituyen importantes razones de
interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente
convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286325
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.