Disposiciones generales. . (2023/126-6)
Orden de 28 de junio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11302/32
(Página 17 de 24 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN (Continuación)
Criterio 5.2.2 Contenido técnico del programa a realizar (0-30 puntos). Se valorará si el programa presentado describe con
claridad y coherencia los siguientes aspectos:
a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran. Se valorará si el programa está fundamentado en
un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas
beneficiarias.
b) Determinación de los objetivos del programa. Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos
generales y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la
Consejería competente en materia de servicios sociales y en lo que respecta al ámbito de actuación "Personas con adicciones y
personas con VIH-SIDA", en las políticas de la Consejería competente en materia de salud y familia y se ajustan a la actuación
subvencionable en que se incardinan.
d) Calendario de realización. Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del
mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario,
frecuencia, etc.
e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado. Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos
que permitan medir la realización de las actividades propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos
y el impacto generado en la población destinataria.
f) Ámbito territorial del programa. Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa. Se valorará
asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el definido en el artículo 3
de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00286325
003482/1
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar. Se evaluará si en el programa se describen las actividades y
éstas son adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11302/32
(Página 17 de 24 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN (Continuación)
Criterio 5.2.2 Contenido técnico del programa a realizar (0-30 puntos). Se valorará si el programa presentado describe con
claridad y coherencia los siguientes aspectos:
a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran. Se valorará si el programa está fundamentado en
un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas
beneficiarias.
b) Determinación de los objetivos del programa. Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos
generales y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la
Consejería competente en materia de servicios sociales y en lo que respecta al ámbito de actuación "Personas con adicciones y
personas con VIH-SIDA", en las políticas de la Consejería competente en materia de salud y familia y se ajustan a la actuación
subvencionable en que se incardinan.
d) Calendario de realización. Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del
mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario,
frecuencia, etc.
e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado. Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos
que permitan medir la realización de las actividades propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos
y el impacto generado en la población destinataria.
f) Ámbito territorial del programa. Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa. Se valorará
asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el definido en el artículo 3
de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00286325
003482/1
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar. Se evaluará si en el programa se describen las actividades y
éstas son adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja