3. Otras disposiciones. . (2023/124-51)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

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11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto
de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de
formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha
de estas actividades y evaluar sus efectos.
11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el
«juego limpio» y el desarrollo personal.
11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».
El trabajo con los jóvenes:
11.6. Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas
de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en
diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.
11.7. Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades
específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también
el «juego limpio».
11.8. Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de
los menores, en particular de los que muestres aptitudes precoces.
11.9. Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman
responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades
necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos, y, en especial, velar por que se
conozcan las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de
maduración del menor.
12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:
El comportamiento individual:
12.1. Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños
y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o
pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones
adecuadas a este tipo de comportamiento.
12.2. Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades
del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.
El trabajo con los jóvenes:
12.3. Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en
el principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto
al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del
entrenador o del padre.
12.4. Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar
toda su vida en actividades físicas saludables.
12.5. Abstenerse a tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en
cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo
del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo.
12.6. Abstenerse de situar al menor ante expectativas que nos sean capaz de
satisfacer.
12.7. Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición,
absteniéndose en todo caso de ejercer sobre un niño una presión indebida y contraria a
su Derecho de decidir libremente sobre su participación.
12.8. Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están
tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo
personal y la adquisición de conocimientos prácticos.
12.9. Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias
reglas, a que actúen no sólo como competidores, si no también como entrenadores,
directivos o árbitros, a que fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por
comportamientos leales o desleales, y a que se hagan responsables de sus actos.
12.10. Facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin
de que sean conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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