3. Otras disposiciones. . (2023/124-51)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11199/12
«Y conforme a lo establecido en el artículo 41 del citado Decreto 41/2022, de 8 de
marzo: Artículo 41. Aprobación de estatutos, reglamentos federativos y códigos de buen
gobierno. 1. Los estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de las federaciones
deportivas andaluzas, así como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea
General de la federación, de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por
el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas...»
*Y conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía.
ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
Introducción:
1. El Código de ética del Consejo de Europa para el “juego limpio en el deporte” es
una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del
deporte.
2. El Código para del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el
«juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad
deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se inicie el campo del deporte, y
de que dichas consideraciones se aplican a todos los niveles de la competencia y de
compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.
3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas
por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos
tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en
el movimiento voluntario.
Definición de «juego limpio»:
6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca
los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es más que
un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las
trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia
física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la
corrupción.
7. El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una
actividad sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre
que se practique con lealtad. El deporte es considerado así mismo como una actividad
que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse
mejor, desarrollarse, adquirir conocimientos prácticos y demostrar sus capacidades;
el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y
salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de
participar y de asumir responsabilidades sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286215
Objetivos del Código.
4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y
adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin
embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una
influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el
deporte.
5. El Código engloba el concepto de derechos de los niños y adolescentes a practicar
un deporte y a obtener una satisfacción de esta práctica, y el concepto de responsabilidad
de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de
garantes del respeto de ese derecho.
BOJA
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11199/12
«Y conforme a lo establecido en el artículo 41 del citado Decreto 41/2022, de 8 de
marzo: Artículo 41. Aprobación de estatutos, reglamentos federativos y códigos de buen
gobierno. 1. Los estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de las federaciones
deportivas andaluzas, así como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea
General de la federación, de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por
el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas...»
*Y conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía.
ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
Introducción:
1. El Código de ética del Consejo de Europa para el “juego limpio en el deporte” es
una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del
deporte.
2. El Código para del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el
«juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad
deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se inicie el campo del deporte, y
de que dichas consideraciones se aplican a todos los niveles de la competencia y de
compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.
3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas
por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos
tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en
el movimiento voluntario.
Definición de «juego limpio»:
6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca
los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es más que
un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las
trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia
física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la
corrupción.
7. El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una
actividad sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre
que se practique con lealtad. El deporte es considerado así mismo como una actividad
que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse
mejor, desarrollarse, adquirir conocimientos prácticos y demostrar sus capacidades;
el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y
salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de
participar y de asumir responsabilidades sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286215
Objetivos del Código.
4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y
adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin
embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una
influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el
deporte.
5. El Código engloba el concepto de derechos de los niños y adolescentes a practicar
un deporte y a obtener una satisfacción de esta práctica, y el concepto de responsabilidad
de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de
garantes del respeto de ese derecho.