3. Otras disposiciones. . (2023/124-45)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

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de Andalucía. La valoración emitida por la Agencia Andaluza del Conocimiento se basará
en criterios determinados, objetivos y controlables».
Así pues, dada la naturaleza específica que conlleva la tarea de valoración del
potencial innovador de los proyectos que se contemplan, que requieren de un perfil muy
determinado y especializado del personal evaluador, no existiendo dicho perfil entre el
personal de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se hace preciso
acudir a la encomienda de gestión para efectuar dicha tarea a través de la ACCUA.
En este sentido, la evaluación del potencial innovador del proyecto presentado
en la convocatoria de ayudas ha de ser realizada por una entidad donde los criterios
orientadores de la evaluación deben incluir aspectos científicos, técnicos, sociales, de
aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del
conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico.
Además, es necesario remarcar que el objeto de esta evaluación y la puntuación
obtenida en cada uno de los proyectos presentado va a condicionar un proceso de
concurrencia competitiva que deriva en la concesión de una ayuda a un beneficiario
tercero (empresas, organizaciones agrarias, universidades, centros tecnológicos, etc. ),
por lo que la independencia y cualificación de la evaluación realizada tiene que ser total al
objeto de evitar conflicto de intereses en la concesión de la ayuda.
Todas estas circunstancias recaen en la ACCUA, institución inscrita en el Registro
Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad (EQAR) que sólo permite la
entrada en su Registro a aquellas Agencias consideradas solventes, dignas de confianza
y con una buena credibilidad. Para formar parte de este registro, las Agencias deben
superar un proceso de evaluación externa basado en el cumplimiento de los Estándares
y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación
Superior (ESG2015).
Al respecto, hay que señalar que las funciones de evaluación desarrolladas por la
ACCUA no se encuentran incardinadas actualmente en ninguna entidad privada con las
garantías requeridas de cualificación, independencia y sin posible conflicto de intereses.
Por los motivos expuestos dicha actividad no puede ser objeto de prestación contractual,
debiendo, por tanto, acudir a la figura de la encomienda de gestión en los términos del
presente acuerdo.
Dicha encomienda se realizará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para
lo cual se dictará la oportuna Orden de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural que servirá de instrumento de formalización de la misma, en la que se
especificará la actividad o actividades a que se refiera y objetivos a cumplir, la naturaleza
y alcance de la gestión encomendada, el plazo de vigencia y los mecanismos de control
y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y en su caso, del cumplimiento
de los objetivos señalados.
La referida encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad
del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo
sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este sentido, en el ejercicio de las funciones encomendadas a favor de la ACCUA
deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, según el cual corresponden exclusivamente al personal
funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía