3. Otras disposiciones. . (2023/123-35)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se hace público el género menos representativo para la escolarización de los Ciclos Formativos de Grado Básico de aplicación como criterio de desempate en la admisión de estas enseñanzas para el curso 2023/2024 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11063/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se hace público el género menos representativo para
la escolarización de los Ciclos Formativos de Grado Básico de aplicación
como criterio de desempate en la admisión de estas enseñanzas para el curso
2023/2024 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, para el acceso a los
Ciclos Formativos de Grado Básico regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de
Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión
a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos,
establece en su artículo 39, que en caso de que, tras la aplicación de los criterios de
admisión existiera empate entre dos o más personas solicitantes por una plaza escolar,
dicho empate se dirimirá aplicando entre otros criterios, el género menos representativo
de cada ciclo de formación profesional básica.
El mencionado criterio referido al género menos representativo tiene por objeto
lograr la equidad de género en el alumnado que cursa las enseñanzas de formación
profesional básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía.
A estos efectos, el género menos representativo es aquel que menos figura en cada ciclo
formativo, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40%
del alumnado matriculado en el curso escolar inmediatamente anterior.
De este modo, y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del decreto 154/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Formación Profesional
RESU ELV E
Primero. De conformidad con el artículo 39.3 de Orden de 8 de noviembre de 2016,
por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía,
los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos
de veintiséis títulos profesionales básicos, y al objeto de lograr la equidad de género
en el alumnado que cursa estas enseñanzas, se publica la relación de Ciclos de Grado
Básico que en el curso escolar 2022/23 han tenido una matriculación dispar en cuestión
de género que se incorpora como anexo en la presente resolución. Asimismo, se hace
constar que los ciclos formativos que no aparecen en esta relación tienen un estado de
matriculación situado entre el 40% y el 60% en cuestión de género.
Segundo. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286082
- Anexo I: Género menos representativo en Ciclos de Formación Profesional de Grado
Básico, curso escolar 2022/2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11063/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se hace público el género menos representativo para
la escolarización de los Ciclos Formativos de Grado Básico de aplicación
como criterio de desempate en la admisión de estas enseñanzas para el curso
2023/2024 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, para el acceso a los
Ciclos Formativos de Grado Básico regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de
Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión
a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos,
establece en su artículo 39, que en caso de que, tras la aplicación de los criterios de
admisión existiera empate entre dos o más personas solicitantes por una plaza escolar,
dicho empate se dirimirá aplicando entre otros criterios, el género menos representativo
de cada ciclo de formación profesional básica.
El mencionado criterio referido al género menos representativo tiene por objeto
lograr la equidad de género en el alumnado que cursa las enseñanzas de formación
profesional básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía.
A estos efectos, el género menos representativo es aquel que menos figura en cada ciclo
formativo, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40%
del alumnado matriculado en el curso escolar inmediatamente anterior.
De este modo, y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del decreto 154/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Formación Profesional
RESU ELV E
Primero. De conformidad con el artículo 39.3 de Orden de 8 de noviembre de 2016,
por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía,
los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos
de veintiséis títulos profesionales básicos, y al objeto de lograr la equidad de género
en el alumnado que cursa estas enseñanzas, se publica la relación de Ciclos de Grado
Básico que en el curso escolar 2022/23 han tenido una matriculación dispar en cuestión
de género que se incorpora como anexo en la presente resolución. Asimismo, se hace
constar que los ciclos formativos que no aparecen en esta relación tienen un estado de
matriculación situado entre el 40% y el 60% en cuestión de género.
Segundo. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286082
- Anexo I: Género menos representativo en Ciclos de Formación Profesional de Grado
Básico, curso escolar 2022/2023.