3. Otras disposiciones. . (2023/123-41)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece una nueva zona demarcada del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11054/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se establece una nueva zona demarcada del
organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para
su control, en la provincia de Huelva.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Durante la anualidad de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Huelva ha notificado una detección de síntomas de
Epitrix sp., en el municipio de Paterna del Campo en la provincia de Huelva. La citada
detección ha sido confirmada por el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y
Agroganadero de Huelva de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de
Andalucía.
Tercero. En base a esta nueva detección en la provincia de Huelva, y de acuerdo
con el artículo 5 de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de
mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación
en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa sp.n., Epitrix subcrinita (Lec.) y
Epitrix tuberis (Gentner), procede el establecimiento de nuevas zonas demarcadas,
consistentes en una zona infestada y una zona tampón, así como la modificación de
algunas zonas demarcadas de las establecidas anteriormente, donde se aplicarán las
medidas fitosanitarias obligatorias previstas en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo, sobre
medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix
cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), modificada posteriormente por la Decisión 2014/679/UE, de 25 de septiembre,
por el que se obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la
presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas
demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento
de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las
plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas. La citada decisión, fue
modificada mediante la Decisión 2016/1359 de la Comisión, de 8 de agosto, al objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286075
Primero. Considerando lo establecido en el capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.
BOJA
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11054/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se establece una nueva zona demarcada del
organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para
su control, en la provincia de Huelva.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Durante la anualidad de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Huelva ha notificado una detección de síntomas de
Epitrix sp., en el municipio de Paterna del Campo en la provincia de Huelva. La citada
detección ha sido confirmada por el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y
Agroganadero de Huelva de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de
Andalucía.
Tercero. En base a esta nueva detección en la provincia de Huelva, y de acuerdo
con el artículo 5 de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de
mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación
en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa sp.n., Epitrix subcrinita (Lec.) y
Epitrix tuberis (Gentner), procede el establecimiento de nuevas zonas demarcadas,
consistentes en una zona infestada y una zona tampón, así como la modificación de
algunas zonas demarcadas de las establecidas anteriormente, donde se aplicarán las
medidas fitosanitarias obligatorias previstas en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo, sobre
medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix
cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), modificada posteriormente por la Decisión 2014/679/UE, de 25 de septiembre,
por el que se obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la
presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas
demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento
de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las
plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas. La citada decisión, fue
modificada mediante la Decisión 2016/1359 de la Comisión, de 8 de agosto, al objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286075
Primero. Considerando lo establecido en el capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.