5. Anuncios. . (2023/123-59)
Acuerdo de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del acuerdo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11043/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del
acuerdo que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que
se inicia el acogimiento familiar permanente y se constituye la medida provisional de
acogimiento familiar temporal en familia extensa en el expediente (DPCO)373-202300000567-2 a don Juan Antonio Pedrera Mariscal, con respecto a J.J.P.M.
Contra el acuerdo de inicio no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al
mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, conforme
a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la medida provisional acordada podrá formularse oposición ante el Juzgado de
Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme
a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00286066
Córdoba, 23 de junio de 2023.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11043/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del
acuerdo que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que
se inicia el acogimiento familiar permanente y se constituye la medida provisional de
acogimiento familiar temporal en familia extensa en el expediente (DPCO)373-202300000567-2 a don Juan Antonio Pedrera Mariscal, con respecto a J.J.P.M.
Contra el acuerdo de inicio no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al
mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, conforme
a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la medida provisional acordada podrá formularse oposición ante el Juzgado de
Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme
a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00286066
Córdoba, 23 de junio de 2023.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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