Autoridades y personal. . (2023/122-10)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, de Médico/a de Familia de Atención Primaria, y se anuncia la publicación de dichas listas, se nombra personal estatutario fijo, y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023

página 10954/3

Segundo. Modificar la lista definitiva de aspirantes que no han superado el concurso
oposición de la categoría de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de
acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en orden a incluir en dicha lista las modificaciones
derivadas de la estimación de los recursos potestativos de reposición interpuesto contra dicha
resolución, así como a los aspirantes que se relaciona en el Anexo II.
Tercero. Anunciar que las listas definitivas, conteniendo las modificaciones indicadas
en los puntos anteriores, se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o
virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/), a
partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Cuarto. Nombrar personal estatutario fijo a las personas aspirantes que han superado
el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, en la categoría de Médico/a de
Familia de Atención Primaria, que se relacionan en el Anexo III de esta resolución con
expresión del centro de destino adjudicado. De conformidad con lo establecido en la
base 12.1 del anexo de las bases generales, las plazas ofertadas han sido adjudicadas
atendiendo a los centros de destino solicitados por las personas aspirantes que han
superado el concurso-oposición y al orden determinado por la puntuación obtenida en el
mismo, y conforme a lo establecido en la base 12.2 para quienes dentro del plazo fijado
no han solicitado plaza, sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2 del anexo de las
bases generales respecto a las personas aspirantes que participan por la reserva de
plazas para personas con discapacidad.
Quinto. De conformidad a lo establecido en la base 13.2 del anexo de las Bases
Generales, el plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir
del día siguiente hábil al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo
causa justificada así apreciada por esta Dirección General.

Séptimo. Conceder, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo
establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente al
de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a
las personas candidatas que se citan en el Anexo V de esta resolución para subsanar la
falta de presentación de declaración responsable de que:
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de No autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de
posesión conociendo que es requisito indispensable para ello.
- No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni se halla
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Publicar las solicitudes denegadas de alteración del orden de prelación
establecido para la elección de plaza de las personas aspirantes que figuran relacionadas
en el Anexo IV de conformidad con lo establecido en la base 11.4 del anexo de las bases
generales, por no ser necesario alterar el orden para satisfacer el ámbito geográfico
demandado o haberse desestimado su solicitud.