Disposiciones generales. . (2023/122-1)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023

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2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese
obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los
créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de
cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de
concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa de los medios disponibles para que la
persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación
o el aplazamiento y fraccionamiento.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente
para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de
modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases
reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de
veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 30 de mayo de 2023