3. Otras disposiciones. . (2023/122-50)
Orden de 23 de junio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Antequera y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023

página 10992/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de junio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de
Abogados de Antequera y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 21 de marzo de 2023, don Luis Alejandro Moreno Aragón, en su
calidad de Decano del Colegio de Abogados de Antequera, remite los estatutos de la
referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados
celebrada el 30 de junio de 2022. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía de España.
Segundo. Con fecha 17 de mayo de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 31 de mayo de 2023, por parte del Colegio de Abogados de
Antequera se remite de nuevo los estatutos de la referida corporación. Se acompaña a
esta remisión certificado de la Junta de Gobierno de 25 de mayo de 2023, en la que se
aprueba la incorporación de las observaciones planteadas por la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación. Hay que precisar que la Junta General Extraordinaria de
30 de junio de 2022 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones
que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las
observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación
definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286014

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.