Disposiciones generales. . (2023/122-6)
Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023

página 11013/5

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta
de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte
integrante de las presentes bases.
b) Los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 248, de 28 de
diciembre de 2020).
c) El Cuadro Resumen de los incentivos incluido como Anexo I en las presentes bases
reguladoras.
2. Las presentes bases reguladoras se aplican a las actividades industriales y
servindustriales detalladas en el Anexo II mediante su denominación de acuerdo con la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009, así como conforme a las
definiciones contenidas en el Anexo III.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. La convocatoria de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras
se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con
competencias en materia de Industria, pudiendo realizarse convocatorias independientes
e individualizadas en función de lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen
de los incentivos incluido como Anexo I, siempre que a las mismas puedan optar
diferentes personas o entidades beneficiarias, que será justificado mediante informe de
la Secretaría General con competencias en materia de Industria para las convocatorias
de ámbito regional, y mediante informe de la correspondiente delegación territorial de
la Consejería competente en materia de industria para las convocatorias de ámbito
provincial o municipal, que serán promovidas a propuesta de la persona titular de la
correspondiente delegación.
Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con
competencias en materia de industria la modificación de las referidas convocatorias
en referencia a la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la
actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos.
2. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar
alegaciones y la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos
incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de los incentivos, por
lo que se impulsará, por parte de la Secretaría General con competencias en materia de
industria, la visualización de la perspectiva de género, así como el cumplimiento de la
normativa en materia de igualdad de género y derechos de las personas con discapacidad
por parte de las personas o entidades beneficiarias.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente
orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos
destinados a los incentivos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional tercera. Estabilidad económica y sostenibilidad financiera.
Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder
las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.