3. Otras disposiciones. . (2023/121-62)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se establece el orden de suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector de esta Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10899/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 21 de junio de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por
la que se establece el orden de suplencia, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Rector de esta Universidad.
Aprobada por Resolución del Rector de la Universidad de Jaén de fecha de 16 de junio de
2023, el régimen de delegación de funciones del Rector en los distintos Vicerrectorados
de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de
vacante, o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, de forma que las funciones ejercidas por ellos queden debidamente
atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones
por parte del Rector.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 53.3
de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por aprobados por Decreto de
la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152 de 8 de agosto 2003),
modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio 2011),
HE RESUELTO
2.º En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, de ausencia o
enfermedad de su titular, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, se producirá automáticamente su suplencia por el inmediatamente siguiente
en la relación que se inserta a continuación:
- Vicerrectora de Enseñanzas Oficiales.
-
Vicerrector de Formación Permanente, Tecnologías Educativas e Innovación
Docente.
- Vicerrector de Estrategia y Universidad Digital.
- Vicerrector de Comunicación y Desarrollo Territorial.
- Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
- Vicerrectora de Personal Docente e Investigador.
- Vicerrector de Internacionalización.
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285921
1.º En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones el/la
Vicerrector/a según el siguiente orden:
- Vicerrectora de Enseñanzas Oficiales.
- Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
- Vicerrector de Comunicación y Desarrollo Territorial.
- Vicerrector de Estrategia y Universidad Digital.
- Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad Social.
-
Vicerrector de Formación Permanente, Tecnologías Educativas e Innovación
Docente.
- Vicerrector de Universidad Sostenible y Saludable.
- Vicerrectora de Personal Docente e Investigador.
- Vicerrectora de Cultura.
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.
- Vicerrector de Internacionalización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10899/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 21 de junio de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por
la que se establece el orden de suplencia, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Rector de esta Universidad.
Aprobada por Resolución del Rector de la Universidad de Jaén de fecha de 16 de junio de
2023, el régimen de delegación de funciones del Rector en los distintos Vicerrectorados
de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de
vacante, o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, de forma que las funciones ejercidas por ellos queden debidamente
atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones
por parte del Rector.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 53.3
de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por aprobados por Decreto de
la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152 de 8 de agosto 2003),
modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio 2011),
HE RESUELTO
2.º En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, de ausencia o
enfermedad de su titular, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, se producirá automáticamente su suplencia por el inmediatamente siguiente
en la relación que se inserta a continuación:
- Vicerrectora de Enseñanzas Oficiales.
-
Vicerrector de Formación Permanente, Tecnologías Educativas e Innovación
Docente.
- Vicerrector de Estrategia y Universidad Digital.
- Vicerrector de Comunicación y Desarrollo Territorial.
- Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
- Vicerrectora de Personal Docente e Investigador.
- Vicerrector de Internacionalización.
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285921
1.º En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones el/la
Vicerrector/a según el siguiente orden:
- Vicerrectora de Enseñanzas Oficiales.
- Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
- Vicerrector de Comunicación y Desarrollo Territorial.
- Vicerrector de Estrategia y Universidad Digital.
- Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad Social.
-
Vicerrector de Formación Permanente, Tecnologías Educativas e Innovación
Docente.
- Vicerrector de Universidad Sostenible y Saludable.
- Vicerrectora de Personal Docente e Investigador.
- Vicerrectora de Cultura.
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.
- Vicerrector de Internacionalización.