Disposiciones generales. . (2023/121-1)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se amplía el plazo de ejecución establecido en la Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Costa Granada, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10880/2
Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Costa Granada, reguladas
en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante
el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de ejecución de
los proyectos no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La presente orden no supone una nueva apertura del plazo de solicitudes
para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su firma.
00285902
Sevilla, 20 de junio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de
5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10880/2
Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Costa Granada, reguladas
en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante
el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de ejecución de
los proyectos no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La presente orden no supone una nueva apertura del plazo de solicitudes
para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su firma.
00285902
Sevilla, 20 de junio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de
5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja