Disposiciones generales. . (2023/121-2)
Corrección de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10878/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera
de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Advertido error en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que ha sido publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 173, de 8 de septiembre de 2022, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 14064/18 de la orden, en el apartado 4, del artículo 8, donde dice:
«4. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y
aplicando la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al
doble del salario mínimo profesional, en cómputo mensual, el órgano gestor aplicará este
último.»
Debe decir:
00285901
«4. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y
aplicando la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al
doble del salario mínimo interprofesional, el órgano gestor aplicará este último.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10878/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera
de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Advertido error en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que ha sido publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 173, de 8 de septiembre de 2022, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 14064/18 de la orden, en el apartado 4, del artículo 8, donde dice:
«4. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y
aplicando la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al
doble del salario mínimo profesional, en cómputo mensual, el órgano gestor aplicará este
último.»
Debe decir:
00285901
«4. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y
aplicando la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al
doble del salario mínimo interprofesional, el órgano gestor aplicará este último.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja