Disposiciones generales. . (2023/120-2)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

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en la propia entidad local o incluso la posibilidad de financiar otras actuaciones de
inversión que incentiven el desarrollo económico y la generación de empleo en la misma.
En este sentido, para 2023, el programa presupuestario 81A gestionado por la
Secretaría General de Administración Local, denominado «Cooperación y Coordinación
con las Corporaciones Locales», contiene, entre otras, la partida presupuestaria que
permite la concesión de estas ayudas a las entidades locales de nuestro territorio.
La presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así
como la práctica de las notificaciones que, en su caso, se realizará utilizando medios
electrónicos. Por tanto, a efectos informativos se adjuntan a la presente convocatoria
el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones y presentación de
documentos (Anexo II), que están incorporados a la oficina Virtual de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, todo ello para su cumplimentación y
presentación por vía telemática.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 60 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los
criterios de valoración objetivos y, en su caso, ponderados, deben fijarlos tanto las bases
reguladoras de las subvenciones como las convocatorias de las mismas. Por tanto, la
presente convocatoria no se limita a reproducir los criterios de valoración establecidos en
las bases reguladoras sino que concreta y completa algunos de los que allí se recogen.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones,
de conformidad con las competencias atribuidas y en virtud de lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Orden de 19 de abril de 2021 mencionada anteriormente,
RESU ELVO

Segundo. Objeto.
Con esta línea de ayudas se podrán financiar todas aquellas actuaciones de inversión
que, con el fin último de mejorar los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía,
tengan por objeto:
1. La adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta
prestación de los servicios públicos de su competencia.
2. La realización de obras y trabajos de los definidas en el Anexo I de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras
instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de
titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00285839

Primero. Convocatoria y entidades locales destinatarias de las ayudas.
1. Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones a que se refiere la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la
realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública,
dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA núm. 78, de 27 de abril).
2. Se incorporan a esta convocatoria los Anexos I (solicitud) y II (aceptación,
presentación de alegaciones y documentos), que se utilizarán en la tramitación telemática
de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la
Junta de Andalucía.
3. Podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población inferior a 20.000 habitantes.