3. Otras disposiciones. . (2023/120-35)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10848/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza
Barenboim-Said.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza BarenboimSaid, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 2.6.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación contestando al requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 15.5.2023, con motivo de la solicitud
presentada el 13.4.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al punto 2 del artículo 9 relativo a la
composición del patronato.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 11.4.2023 ante el notario don José María Sánchez-Ros Gómez, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 847 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
27.12.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285870
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10848/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza
Barenboim-Said.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza BarenboimSaid, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 2.6.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación contestando al requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 15.5.2023, con motivo de la solicitud
presentada el 13.4.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al punto 2 del artículo 9 relativo a la
composición del patronato.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 11.4.2023 ante el notario don José María Sánchez-Ros Gómez, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 847 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
27.12.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285870
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.