Disposiciones generales. . (2023/120-1)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de renta mínima de inserción social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10440/2
00285465
consideran solventadas las discrepancias al entender que la misma ha de ser interpretada
en el siguiente sentido: Se trata de una prórroga ordinaria basada en circunstancias
extraordinarias y se deja claro que lo extraordinario no es la vigencia o prórroga sino las
circunstancias que motivan esta, siendo la prórroga una renovación ordinaria realizada
en el marco de los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas y en línea con el marco regulador básico que supone la citada
norma estatal, especialmente en lo relativo a condiciones y características del título
establecidas en los artículos 2 y 3 de la misma.
2. Respecto a la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20
de diciembre, relativa a la aplicación retroactiva de la declaración responsable en la
renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia,
ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón de la interpretación
siguiente:
La aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos
de familia numerosa indicados en la citada disposición transitoria ha de entenderse como
una prórroga de la vigencia de aquellos en el marco de lo establecido en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, especialmente en relación tanto al mantenimiento de las condiciones
y circunstancias que se daban en la unidad familiar en el momento del reconocimiento,
expresadas en los artículos 2 y 3, como en relación a lo establecido en los artículos 6 y 7
respecto de la renovación y la fecha de efectos del título.
2.º Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso de promover
la modificación de los citados preceptos en el sentido de explicitar que la regulación
autonómica se lleva a cabo en todo caso en el marco de la normativa estatal básica.
3.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
4.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García. El Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10440/2
00285465
consideran solventadas las discrepancias al entender que la misma ha de ser interpretada
en el siguiente sentido: Se trata de una prórroga ordinaria basada en circunstancias
extraordinarias y se deja claro que lo extraordinario no es la vigencia o prórroga sino las
circunstancias que motivan esta, siendo la prórroga una renovación ordinaria realizada
en el marco de los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas y en línea con el marco regulador básico que supone la citada
norma estatal, especialmente en lo relativo a condiciones y características del título
establecidas en los artículos 2 y 3 de la misma.
2. Respecto a la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20
de diciembre, relativa a la aplicación retroactiva de la declaración responsable en la
renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia,
ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón de la interpretación
siguiente:
La aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos
de familia numerosa indicados en la citada disposición transitoria ha de entenderse como
una prórroga de la vigencia de aquellos en el marco de lo establecido en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, especialmente en relación tanto al mantenimiento de las condiciones
y circunstancias que se daban en la unidad familiar en el momento del reconocimiento,
expresadas en los artículos 2 y 3, como en relación a lo establecido en los artículos 6 y 7
respecto de la renovación y la fecha de efectos del título.
2.º Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso de promover
la modificación de los citados preceptos en el sentido de explicitar que la regulación
autonómica se lleva a cabo en todo caso en el marco de la normativa estatal básica.
3.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
4.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García. El Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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