Disposiciones generales. . (2023/119-4)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10744/2
superior será de 500 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la aplicación
1100010000 G/42D/22608/00 del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía.
4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.
1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario
de Formación Profesional de grado superior será realizada telemáticamente por las
personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 4 de la mencionada
Orden de 8 de junio de 2015, a través del Sistema de Información Séneca, dándose los
correspondientes Anexos por presentados una vez firmados digitalmente por la dirección
del centro docente.
2. El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) En los cinco días hábiles siguientes al 25 de junio de 2023, la dirección de los
centros docentes en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados
adscritos al mismo, cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro
docente la relación de personas candidatas para optar a los premios, incluyendo al
alumnado de dichos centros y de los centros docentes privados adscritos. A tal efecto,
y dentro de este plazo, las personas titulares de la dirección de los centros docentes
privados deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al centro docente
público correspondiente. La relación de personas candidatas será publicada con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 8 de junio de 2015, y deberá
ajustarse al modelo que se recoge como Anexo I de la misma.
b) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la publicación del
Anexo I, el alumnado que figure en el mismo y que esté conforme en ser propuesto como
candidato, comunicará por escrito a la dirección del centro docente correspondiente, su
conformidad mediante cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo
II de la mencionada Orden de 8 de junio de 2015, adjuntando la documentación a que
hace referencia el artículo 4.3 de la misma.
c) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la presentación del
Anexo II, la dirección de los centros docentes presentará telemáticamente, a través del
Sistema de Información Séneca, la relación del alumnado finalmente propuesto como
candidato para la obtención del Premio Extraordinario en la Dirección General de
Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
en el modelo que se acompaña como Anexo III de la citada Orden de 8 de junio, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285767
Segundo. Requisitos de las personas candidatas.
1. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 2015, por la que se
establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14, podrá
participar en el procedimiento de concesión, el alumnado que haya cursado y superado
todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de
grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los catálogos de títulos
de Formación Profesional de grado superior actualmente vigentes, por cualquiera de sus
ofertas y modalidades y haya finalizado dichos estudios en centros docentes públicos y
privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Dicho alumnado deberá haber finalizado sus estudios de Formación Profesional
de grado superior durante el año natural correspondiente al referido en la convocatoria (1
de enero a 31 de diciembre de 2022), con una calificación final del ciclo formativo igual o
superior a 8,50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la
nota numérica de los módulos profesionales. A tales efectos no se tendrán en cuenta las
calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10744/2
superior será de 500 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la aplicación
1100010000 G/42D/22608/00 del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía.
4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.
1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario
de Formación Profesional de grado superior será realizada telemáticamente por las
personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 4 de la mencionada
Orden de 8 de junio de 2015, a través del Sistema de Información Séneca, dándose los
correspondientes Anexos por presentados una vez firmados digitalmente por la dirección
del centro docente.
2. El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) En los cinco días hábiles siguientes al 25 de junio de 2023, la dirección de los
centros docentes en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados
adscritos al mismo, cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro
docente la relación de personas candidatas para optar a los premios, incluyendo al
alumnado de dichos centros y de los centros docentes privados adscritos. A tal efecto,
y dentro de este plazo, las personas titulares de la dirección de los centros docentes
privados deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al centro docente
público correspondiente. La relación de personas candidatas será publicada con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 8 de junio de 2015, y deberá
ajustarse al modelo que se recoge como Anexo I de la misma.
b) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la publicación del
Anexo I, el alumnado que figure en el mismo y que esté conforme en ser propuesto como
candidato, comunicará por escrito a la dirección del centro docente correspondiente, su
conformidad mediante cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo
II de la mencionada Orden de 8 de junio de 2015, adjuntando la documentación a que
hace referencia el artículo 4.3 de la misma.
c) En los cinco días hábiles siguientes al plazo establecido para la presentación del
Anexo II, la dirección de los centros docentes presentará telemáticamente, a través del
Sistema de Información Séneca, la relación del alumnado finalmente propuesto como
candidato para la obtención del Premio Extraordinario en la Dirección General de
Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
en el modelo que se acompaña como Anexo III de la citada Orden de 8 de junio, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285767
Segundo. Requisitos de las personas candidatas.
1. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 2015, por la que se
establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14, podrá
participar en el procedimiento de concesión, el alumnado que haya cursado y superado
todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de
grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los catálogos de títulos
de Formación Profesional de grado superior actualmente vigentes, por cualquiera de sus
ofertas y modalidades y haya finalizado dichos estudios en centros docentes públicos y
privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Dicho alumnado deberá haber finalizado sus estudios de Formación Profesional
de grado superior durante el año natural correspondiente al referido en la convocatoria (1
de enero a 31 de diciembre de 2022), con una calificación final del ciclo formativo igual o
superior a 8,50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la
nota numérica de los módulos profesionales. A tales efectos no se tendrán en cuenta las
calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».