3. Otras disposiciones. . (2023/119-46)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la Resolución de 9 de junio de 2021 de la entonces Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 2254/2023).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10656/3
7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de
esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.»
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00285685
Sevilla, 12 de junio de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10656/3
7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de
esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.»
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00285685
Sevilla, 12 de junio de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja