3. Otras disposiciones. . (2023/119-41)
Orden de 13 de junio de 2023, por la que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el inmueble denominado El Gallo Azul, en Jerez de la Frontera (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10747/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 13 de junio de 2023, por la que se inscribe en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el inmueble
denominado El Gallo Azul, en Jerez de la Frontera (Cádiz).
II. El edificio situado en el número 2 de la calle Larga de Jerez de la Frontera, conocido
tradicionalmente por el nombre del restaurante en él ubicado denominado «El Gallo
Azul», conforma una singular construcción de carácter regionalista que hoy se identifica
como uno de los elementos constructivos más representativos del casco urbano de Jerez
de la Frontera. De notable interés arquitectónico, fue realizado tras la adjudicación del
concurso, promovido por el Ayuntamiento de la ciudad en 1927, a la Casa Pedro Domecq
y Cía. que aportaba un proyecto redactado por don Aníbal González. El proyecto fue
especialmente valorado por ocupar el menor espacio para su edificación, cediendo gran
parte del solar para espacio público y resolviendo perfectamente el encuentros entre las
calles Larga y Santa María.
Promovido por las Bodegas Fundador Domecq, el edificio está diseñado en ladrillo
aplantillado, insertándose dentro del estilo regionalista, con bajorrelieves y elementos
cerámicos alusivos a la marca. Es coetáneo a los edificios realizados por el arquitecto
para la Exposición Iberoamericana de Sevilla del año 1929.
En los años sesenta del siglo XX se incorporan al conjunto los luminosos de neón de
«Fino La Ina» y «FUNDADOR», dos de los productos más emblemáticos de la antigua
empresa Pedro Domecq que han estado presentes en la mayoría de las ciudades
españolas y europeas, llegando a formar parte del propio paisaje urbano, mientras
aportaban una visión en las horas nocturnas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285770
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9.4 el procedimiento
de inscripción de los bienes inmuebles de catalogación general, correspondiendo
a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la
resolución del procedimiento, en aplicación del apartado 7.b). Por su parte, en el artículo
7.2 se dispone la forma de inscripción en el Catálogo, que se podrá realizar de manera
individual o colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10747/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 13 de junio de 2023, por la que se inscribe en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el inmueble
denominado El Gallo Azul, en Jerez de la Frontera (Cádiz).
II. El edificio situado en el número 2 de la calle Larga de Jerez de la Frontera, conocido
tradicionalmente por el nombre del restaurante en él ubicado denominado «El Gallo
Azul», conforma una singular construcción de carácter regionalista que hoy se identifica
como uno de los elementos constructivos más representativos del casco urbano de Jerez
de la Frontera. De notable interés arquitectónico, fue realizado tras la adjudicación del
concurso, promovido por el Ayuntamiento de la ciudad en 1927, a la Casa Pedro Domecq
y Cía. que aportaba un proyecto redactado por don Aníbal González. El proyecto fue
especialmente valorado por ocupar el menor espacio para su edificación, cediendo gran
parte del solar para espacio público y resolviendo perfectamente el encuentros entre las
calles Larga y Santa María.
Promovido por las Bodegas Fundador Domecq, el edificio está diseñado en ladrillo
aplantillado, insertándose dentro del estilo regionalista, con bajorrelieves y elementos
cerámicos alusivos a la marca. Es coetáneo a los edificios realizados por el arquitecto
para la Exposición Iberoamericana de Sevilla del año 1929.
En los años sesenta del siglo XX se incorporan al conjunto los luminosos de neón de
«Fino La Ina» y «FUNDADOR», dos de los productos más emblemáticos de la antigua
empresa Pedro Domecq que han estado presentes en la mayoría de las ciudades
españolas y europeas, llegando a formar parte del propio paisaje urbano, mientras
aportaban una visión en las horas nocturnas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285770
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9.4 el procedimiento
de inscripción de los bienes inmuebles de catalogación general, correspondiendo
a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la
resolución del procedimiento, en aplicación del apartado 7.b). Por su parte, en el artículo
7.2 se dispone la forma de inscripción en el Catálogo, que se podrá realizar de manera
individual o colectiva.