3. Otras disposiciones. . (2023/118-39)
Resolución de fecha 29 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública. (PP. 2047/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 9612/6
diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación,
RESU ELV E
Peticionario: Odin Solar, S.L. CIF: B-90.394.198.
Emplazamiento de la instalación: Polígono 20, parcelas 33, 40, 42 y 43. Polígono 21,
parcelas 9009 y 9015. Polígono 27, parcelas 7, 8, 14 y 9002 del t.m. de San José del Valle
(Cádiz).
Términos municipales afectados: San José del Valle y Jerez de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica.
Características fundamentales:
Planta solar «Lobaton» (AT-14199/20).
Generador fotovoltaico:
- Estructuras soporte de los módulos con seguidor instaladas con el eje de giro en
dirección Norte-Sur con movimiento de giro en dirección Este-Oeste.
- Instalación de 86.101 módulos, de los cuales 85.373 módulos tienen una potencia de
360 Wp y 728 módulos de 365 Wp, encargados de convertir la luz solar en electricidad.
Centros de potencia:
- Se instalan en la planta 9 estaciones de potencia. Estas se componen de un conjunto
inversor/transformador de instalación exterior (outdoor).
- 7 inversores de 3.550 kW y 2 de 2.365 kW. Parte de estos inversores se encuentran
limitados de fábrica respecto a su potencia máxima de salida con el fin de no superar la
potencia máxima de instalación a nivel de inversor (potencia nominal) de 28 MWn. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284639
Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto al proyecto de ejecución planta
solar «Lobatón», en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle
(Cádiz), Expte. AT-14199/20, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita
la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el
establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación
de bienes y derechos afectados (ver anexo), son las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 9612/6
diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación,
RESU ELV E
Peticionario: Odin Solar, S.L. CIF: B-90.394.198.
Emplazamiento de la instalación: Polígono 20, parcelas 33, 40, 42 y 43. Polígono 21,
parcelas 9009 y 9015. Polígono 27, parcelas 7, 8, 14 y 9002 del t.m. de San José del Valle
(Cádiz).
Términos municipales afectados: San José del Valle y Jerez de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica.
Características fundamentales:
Planta solar «Lobaton» (AT-14199/20).
Generador fotovoltaico:
- Estructuras soporte de los módulos con seguidor instaladas con el eje de giro en
dirección Norte-Sur con movimiento de giro en dirección Este-Oeste.
- Instalación de 86.101 módulos, de los cuales 85.373 módulos tienen una potencia de
360 Wp y 728 módulos de 365 Wp, encargados de convertir la luz solar en electricidad.
Centros de potencia:
- Se instalan en la planta 9 estaciones de potencia. Estas se componen de un conjunto
inversor/transformador de instalación exterior (outdoor).
- 7 inversores de 3.550 kW y 2 de 2.365 kW. Parte de estos inversores se encuentran
limitados de fábrica respecto a su potencia máxima de salida con el fin de no superar la
potencia máxima de instalación a nivel de inversor (potencia nominal) de 28 MWn. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284639
Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto al proyecto de ejecución planta
solar «Lobatón», en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle
(Cádiz), Expte. AT-14199/20, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita
la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el
establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación
de bienes y derechos afectados (ver anexo), son las siguientes: