Autoridades y personal. . (2023/118-34)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10663/6
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de
un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no
cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
Resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la
siguiente manera:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Estrategia y Planificación Académica, don José Antonio Sánchez Medina).
• La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
• Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
don Juan Antonio Pedregal Pérez (suplente: Doña Inmaculada Sancho Porras).
• La Directora del Área de Investigación, doña Esperanza Pérez Mañas, que actuará
como Secretaria, con voz, pero sin voto (suplente: una persona funcionaria del Área de
Investigación, don Mario Asencio Macías).
10.2. Las Comisiones de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá,
explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución
en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral en la que se adjudique
el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos/as o algunos/as
de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del perfil y/o los requisitos
mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285686
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación
al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10663/6
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de
un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no
cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
Resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la
siguiente manera:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Estrategia y Planificación Académica, don José Antonio Sánchez Medina).
• La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
• Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
don Juan Antonio Pedregal Pérez (suplente: Doña Inmaculada Sancho Porras).
• La Directora del Área de Investigación, doña Esperanza Pérez Mañas, que actuará
como Secretaria, con voz, pero sin voto (suplente: una persona funcionaria del Área de
Investigación, don Mario Asencio Macías).
10.2. Las Comisiones de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá,
explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución
en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral en la que se adjudique
el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos/as o algunos/as
de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del perfil y/o los requisitos
mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285686
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación
al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.