Disposiciones generales. . (2023/118-6)
Extracto de la Orden de 7 de junio de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10664/3
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
g) Seguro de explotaciones apícolas: 170%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca , Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.
En ambos casos, A y B:
- El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, en el caso de que el NIF que
figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de
Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.
- Según el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida no podrá
superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las
ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a
2020 (2010/ C204/01), prorrogada hasta el 31.12.2023 y actualizada por el Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se superase dichos niveles, se ajustará la
ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
- El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo
establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
- Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el
volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros.
Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo
beneficiario.
Sevilla, 12 de junio de 2023.- El Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de
5.6.2019), Vicente Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285687
Sexto. Plazo presentación solicitudes.
Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de
la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su
nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya
realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora
del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de
2022 y el 31 de diciembre de 2022.
En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de
subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de
pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza
constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10664/3
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
g) Seguro de explotaciones apícolas: 170%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca , Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.
En ambos casos, A y B:
- El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, en el caso de que el NIF que
figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de
Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.
- Según el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida no podrá
superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las
ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a
2020 (2010/ C204/01), prorrogada hasta el 31.12.2023 y actualizada por el Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se superase dichos niveles, se ajustará la
ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
- El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo
establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
- Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el
volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros.
Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo
beneficiario.
Sevilla, 12 de junio de 2023.- El Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de
5.6.2019), Vicente Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285687
Sexto. Plazo presentación solicitudes.
Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de
la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su
nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya
realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora
del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de
2022 y el 31 de diciembre de 2022.
En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de
subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de
pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza
constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.