Disposiciones generales. . (2023/118-7)
Extracto de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10719/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que se convocan para el año
2023 las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio
de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a
las almadrabas o a empresas de acuicultura, previstas en la orden que se cita.
BDNS (Identif): 702605.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, las
ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de
los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas
de acuicultura, previstas en la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de
la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la
pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la
perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y
sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura, en la
cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que
asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayudas por los costes adicionales derivados del
incremento del precio de combustible de los buques
pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las
almadrabas o a empresas de acuicultura
TOTAL DISPONIBLE 2023
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima (€)
1400120000/G/71P/47300/00/G1353513G6
4.500.000,00
4.500.000,00
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas armadoras/explotadoras de buques de pesca marítima con puerto
base en Andalucía, con licencia en vigor, y que hayan estado de alta en la lista 3.ª del
Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo de referencia subvencionable.
b) Las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares asociados a las
almadrabas o a empresas de acuicultura con autorización administrativa, y que hayan
estado de alta en la lista 4.ª del Registro General de la Flota Pesquera durante todo el
periodo de referencia subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285744
2. Los periodos de referencia subvencionables son los siguientes:
a) Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022 para los costes adicionales derivados
del consumo de combustible de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a
empresas de acuicultura.
b) Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022 para los costes adicionales derivados del
consumo de combustible para el sector pesquero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10719/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que se convocan para el año
2023 las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio
de combustible de los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a
las almadrabas o a empresas de acuicultura, previstas en la orden que se cita.
BDNS (Identif): 702605.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, las
ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible de
los buques pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas
de acuicultura, previstas en la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de
la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la
pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la
perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y
sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura, en la
cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que
asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayudas por los costes adicionales derivados del
incremento del precio de combustible de los buques
pesqueros y de los buques auxiliares asociados a las
almadrabas o a empresas de acuicultura
TOTAL DISPONIBLE 2023
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima (€)
1400120000/G/71P/47300/00/G1353513G6
4.500.000,00
4.500.000,00
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas armadoras/explotadoras de buques de pesca marítima con puerto
base en Andalucía, con licencia en vigor, y que hayan estado de alta en la lista 3.ª del
Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo de referencia subvencionable.
b) Las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares asociados a las
almadrabas o a empresas de acuicultura con autorización administrativa, y que hayan
estado de alta en la lista 4.ª del Registro General de la Flota Pesquera durante todo el
periodo de referencia subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285744
2. Los periodos de referencia subvencionables son los siguientes:
a) Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022 para los costes adicionales derivados
del consumo de combustible de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a
empresas de acuicultura.
b) Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022 para los costes adicionales derivados del
consumo de combustible para el sector pesquero.