3. Otras disposiciones. . (2023/117-33)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de constitución, funcionamiento y disolución de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023

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ANEXO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO

OPCIONES DE SOLICITUD
La Disolución de Federación de Cofradía de Pescadores, se dará en el caso de que carezca de órganos rectores legalmente
elegidos o no mantengan una actividad mínima.
Aprobación del plan electoral o sus modificaciones: la Comisión Electoral propondrá un plan electoral o sus modificaciones
cuando circunstancias especiales lo aconsejen.
Ratificación de:
- El Estatuto que se aprueba por mayoría absoluta de la Junta General.
- Los acuerdos de modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de una Cofradía que se adoptan por mayoría absoluta de
la Junta General y cuyas actas recogen las circunstancias que motivan el acuerdo.
- Los presupuestos: aprobados por la Junta General Ordinarios son de carácter anual.
- El carácter extraordinario y especial debe justificarse en una memoria y en los mismos debe figurar el medio de financiación.
- Modificación de las partidas presupuestarias que excedan del 10% del crédito presupuestario.

2. DOCUMENTACIÓN
Cumplimente en los numerales correspondientes qué documentación presenta efectivamente, en caso de hacerlo.
En el caso de que se solicite la disolución de la Federación de Cofradías de Pescadores o la ratificación de la disolución de una
Cofradía de Pescadores se debe marcar y aportar el certificado del acuerdo de la Junta General de la disolución, que deberá
recoger el destino de los bienes y del patrimonio de la misma, conforme a lo previsto en el Estatuto.
Cuando se solicite la ratificación de la modificación del ámbito territorial, fusión y disolución de la Cofradía de Pescadores, se
debe marcar y aportar el expediente elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 28 de diciembre de 2004,
por la que se desarrolla el Decreto 86/2004 de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.
Los campos relativos a los documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, sólo
procederá cumplimentarlos cuando ejerza el derecho a no presentar la documentación referida. En estos casos deberá indicar
toda la información que se le solicita.
3. DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento.
La fecha no se debe cumplimentar porque al presentar este formulario de forma electrónica, la fecha se incluirá de forma
automática en el momento de la presentación.
DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS.
Las solicitudes irán dirigidas al ILMO/A SR./A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, excepto en los
casos en que se solicite: la ratificación de los presupuestos de una Federación de Cofradías de Pescadores de ámbito superior al
provincial y la de los estatutos y su modificación de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, irá dirigida al ILMO/A. SR/
A. DIRECTOR/A GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en
materia de registros o bien en esta dirección: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00285606

004436/A02

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

1. DATOS DE LA COFRADÍA DE PESCADORES O FEDERACIÓN Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja