Disposiciones generales. . (2023/117-1)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/31
BAREMO DE DESAGREGACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
VALORACIÓN DE LA ORDEN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES,
FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES DE
OTRAS ENTIDADES Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES.
1. Criterios Objetivos Generales (máximo 50 puntos).
Criterio 1.a.: Proyectos en los que se contemplen actuaciones dirigidas a promover
la igualdad de género, así como actuaciones dirigidas a garantizar los derechos y la
igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género
de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o
intersexuales (LGTBI) (máximo 14 puntos).
1. Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa dirigidas a promover
la igualdad de género, así como a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón
de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes,
homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI): de 8 a
14 puntos.
2. Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o
divulgación dirigidas a promover la igualdad de género, así como a garantizar los derechos
y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de
género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero
y/o intersexuales (LGTBI): de 0 a 7 puntos.
Criterio 1.b.: Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y
mantenimiento de empleo. El personal que interviene en la puesta en marcha del proyecto
es (máximo 12 puntos):
- Personal fijo o indefinido de plantilla de la entidad, de los cuales, al menos, el 50%
es menor de 35 años: 8 puntos.
- Personal fijo o indefinido de plantilla de la entidad, de los cuales, menos del 50% es
menor de 35 años: 6 puntos.
- Personal temporal o contratado para la actividad, de la entidad, de los cuales, al
menos, el 50% es menor de 35 años: 4 puntos.
- Personal temporal o contratado para la actividad, de la entidad, de los cuales, menos
del 50% es menor de 35 años: 2 puntos.
- Si el personal no es contratado directamente por la entidad, se valorará 0 puntos.
- Se añadirán 4 puntos mas en el caso de que el proyecto presentado se incluya en el
ámbito del emprendimiento, la empleabilidad juvenil o la innovación.
Criterio 1.c.: Grado de compromiso medioambiental de las actividades
subvencionables (máximo 8 puntos).
- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa: de 4 a 8 puntos.
- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación:
de 0 a 3 puntos.
Criterio 1.e.: Impacto en la salud (máximo 8 puntos).
- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa en aspectos
relacionados con la salud en el ámbito de la ludopatía y/o los trastornos alimentarios: de
7 a 8 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285608
Criterio 1.d.: Actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad (máximo 8
puntos).
- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa, y/o en los que
participen jóvenes con discapacidad: de 4 a 8 puntos.
- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación:
de 0 a 3 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/31
BAREMO DE DESAGREGACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
VALORACIÓN DE LA ORDEN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES,
FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES DE
OTRAS ENTIDADES Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES.
1. Criterios Objetivos Generales (máximo 50 puntos).
Criterio 1.a.: Proyectos en los que se contemplen actuaciones dirigidas a promover
la igualdad de género, así como actuaciones dirigidas a garantizar los derechos y la
igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género
de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o
intersexuales (LGTBI) (máximo 14 puntos).
1. Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa dirigidas a promover
la igualdad de género, así como a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón
de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes,
homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI): de 8 a
14 puntos.
2. Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o
divulgación dirigidas a promover la igualdad de género, así como a garantizar los derechos
y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de
género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero
y/o intersexuales (LGTBI): de 0 a 7 puntos.
Criterio 1.b.: Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y
mantenimiento de empleo. El personal que interviene en la puesta en marcha del proyecto
es (máximo 12 puntos):
- Personal fijo o indefinido de plantilla de la entidad, de los cuales, al menos, el 50%
es menor de 35 años: 8 puntos.
- Personal fijo o indefinido de plantilla de la entidad, de los cuales, menos del 50% es
menor de 35 años: 6 puntos.
- Personal temporal o contratado para la actividad, de la entidad, de los cuales, al
menos, el 50% es menor de 35 años: 4 puntos.
- Personal temporal o contratado para la actividad, de la entidad, de los cuales, menos
del 50% es menor de 35 años: 2 puntos.
- Si el personal no es contratado directamente por la entidad, se valorará 0 puntos.
- Se añadirán 4 puntos mas en el caso de que el proyecto presentado se incluya en el
ámbito del emprendimiento, la empleabilidad juvenil o la innovación.
Criterio 1.c.: Grado de compromiso medioambiental de las actividades
subvencionables (máximo 8 puntos).
- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa: de 4 a 8 puntos.
- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación:
de 0 a 3 puntos.
Criterio 1.e.: Impacto en la salud (máximo 8 puntos).
- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa en aspectos
relacionados con la salud en el ámbito de la ludopatía y/o los trastornos alimentarios: de
7 a 8 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285608
Criterio 1.d.: Actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad (máximo 8
puntos).
- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa, y/o en los que
participen jóvenes con discapacidad: de 4 a 8 puntos.
- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación:
de 0 a 3 puntos.