Disposiciones generales. . (2023/117-1)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2023.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023

página 10581/2

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración
de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Asociaciones Juveniles.
b) Federaciones constituidas por éstas.
c) Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas.
d) Grupos de Corresponsales Juveniles.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los siguientes:
- Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por estas, deberán:
a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como a
la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y registradas conforme
al Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del
registro nacional de asociaciones y al decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones
de Andalucía.
b) Estar inscritas en el censo de entidades de participación juvenil, sito en el Instituto
Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, con
anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de
subvenciones.
- Las secciones juveniles de otras entidades deben:
a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado
1.a) anterior, en el caso de ser asociaciones reguladas por la ley orgánica 1/2002, de 22
de marzo. en otro caso deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su
normativa específica.
b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el censo de entidades de
participación juvenil, anteriormente citado, con anterioridad a la fecha de publicación de
la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.
- Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al
menos cuatro jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. La persona representante
del grupo debe ser mayor de edad.
b) Que las personas componentes del grupo se encuentren acreditadas como
corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud
que corresponda.
c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados
por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.
3. La acreditación de los requisitos consistirá en:
- En el supuesto de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles
y Secciones Juveniles de otras Entidades, se adjuntará:
a) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaria de la Entidad, con el
visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del cargo que ostenta la persona
física que suscribe la solicitud de subvención.
b) En el caso de Entidades que tengan constituidas Secciones Juveniles se aportará,
además, certificado de la persona titular de la Secretaria de la Sección Juvenil, con el
visto bueno de la persona que ostente la presidencia de la misma, acreditativo de:
1. Número de miembros de la misma, desagregados por sexo y edades, sede social y
delegaciones, si las hubiera.
2. Cargos vigentes de la Junta Directiva de la Sección, con datos desagregados por
sexo y edades.
c) Copia del DNI de la persona que suscribe la solicitud en el caso de haber ejercido
el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos de identidad.
d) Copia del NIF de la Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285608

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía